Micelio

decreto 2311 de 1971

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Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1971; Presupuesto De Función Amiento

º Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971; Presupuesto de Función amiento. Presidencia de la República. CAPITULO 011 Departamento Administrativo de la Presidencia. Programa 015. Presidencia de la República Transferencias. Recursos ordinarios, 205-111-430. Artículo 0170-A, Para Programas de Integración Nacional Popular $ 2.000.000.00 Que se distribuyen parcialmente, así: Departamento de Antioquia. Abejorral. Junta de Acción Comunal, Corregimiento de Pantanillo, para electrificación urbana y rural $ 300.000.00 Departamento de Cundinamarca, Nimaima. Junta de Acción Comunal Central, de la Inspección de Policía de Tobia, para la construcción del puente principal sobre el río Tobia-Quebradanegra 300.000.00 Departamento del Tolima. Espinal. Para la Casa Social de la Parroquia. 50.000.00 Departamento de Sucre. Galeras. Junta de Acción Comunal Central, para obras varias 10.000.00 Total $ 600.000.00

Artículo 2

º . Modificase parcialmente el artículo primero del Decreto 2112 de. 1970, en los siguientes términos: Departamento del Huila, Municipio de Gigante, para la construcción y dotación de la Casa Municipal. $ 300.000.00, y no como allí aparece.

Artículo 3Los Promotores De Desarrollo De La Comunidad Que Actúen En Las Respectivas Regiones O Zonas Supervisarán La Inversión De Las Asignaciones Otorgadas Por Este: Decreto

º. Los promotores de desarrollo de la comunidad que actúen en las respectivas regiones o zonas supervisarán la inversión de las asignaciones otorgadas por este: Decreto. Los Presidentes de las Juntas de Acción Comunal conjuntamente con el Revisor Fiscal de las mismas, enviará al promotor regional correspondiente una relación del estado de la inversión por lo menos una vez al mes sin perjuicio de las demás medidas que con el mismo fin se tomen por dichas autoridades o por otras dependencias del Gobierno Nacional.

Artículo 4Para Recibir Las Contribuciones De Que Trata Este Decreto, Las Juntas De Acción Comunal Deberán Acreditar Previamente Su Personería Jurídica, Y El Tesorero De Las Mismas Deberá Presentar Fianza De Manejo De Acuerdo Con Las Normas Vigentes De La, Contraloría General De La República A Este Respecto

º. Para recibir las Contribuciones de que trata este Decreto, las Juntas de Acción Comunal deberán acreditar previamente su personería jurídica, y el Tesorero de las mismas deberá presentar fianza de manejo de acuerdo con las normas vigentes de la, Contraloría General de la República a este respecto. Asimismo se sujetarán a las prescripciones de esta entidad en cuanto a la rendición de las cuentas.

Artículo 5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la. República