Micelio

decreto 1590 de 1970

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El presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11 de 1969, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos e

Considerando · 3 motivos

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11 de 1969, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Salud Pública ha propuesto la distribución de la suma de 300.000.00 apropiada en el Capitulo 231. Programa 251, artículo 2319 del Presupuesto de Gastos de la actual vigencia, y;

Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales, la distribución propuesta;

Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Salud Publica Capítulo 231 Ministerio De Salud Pública Programa 251 Dirección Superior Transferencias 203 351 411 Articulo 2319

°. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: Presupuesto de Funcionamiento MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Capítulo 231 Ministerio de Salud Pública Programa 251 Dirección Superior Transferencias 203 351 411 Articulo 2319. Para desarrollar programas de investigación en problemas de Salud Publica $ 300.000.00 Que se distribuyen así: Ordinal 1. Para entregar al Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud (INPES), con des- tino Programa de Planificación Integral de Salud e Investigación, que se desarrollará en cooperación con la Organización Panamericana de la Salud, Regional de la Organización Mundial de la Salud, OPS/OMS, el Servicio Seccional de Salud del Valle y el Instituto Colombiano de los Seguros Sociales $ 100.000.00 Ordinal 2 Para entregar a la Universidad de Antioquia con destino al Programa de Evaluación y Perfeccionamiento del Proceso de Planificación de Salud en el Departamento de Antioquia, que se realizará entre la Universidad de Antioquia y el Servicio Seccional de Salud del mismo Departamento $ 200.000.00 Total $ 300.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público