Micelio

decreto 351 de 1999

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en los Decretos 195 y 223 de 1999, y CONSIDERANDO: Que el día 25 de enero de 1999 se produjo un terremoto cuyo epicentro fue el municipio de Córdoba en el departamento del Quindío que afectó gravemente la zona, causando gran cantidad de muertos y heridos en importantes poblaciones ubicadas en los Departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca

Considerando · 4 motivos

Que el día 25 de enero de 1999 se produjo un terremoto cuyo epicentro fue el municipio de Córdoba en el departamento del Quindío que afectó gravemente la zona, causando gran cantidad de muertos y heridos en importantes poblaciones ubicadas en los Departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca;

Que mediante Decreto 195 del 29 de enero de 1999, modificado por el 223 del mismo año, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el sector de la zona cafetera afectada por el terremoto, desde su vigencia hasta las veinticuatro horas del día 27 de febrero de 1999;

Que como parte de las medidas que el Gobierno adoptó, se consideró indispensable establecer disposiciones especiales en materia presupuestal, de compensación de finanzas territoriales, crediticia pública, fiscal, de reconstrucción y rehabilitación de vivienda y servicios públicos, de crédito, de salud, de educación, de medio ambiente, de subsidios, de infraestructura vial y demás aspectos necesarios para la rehabilitación, reconstrucción y desarrollo de la zona afectada;

Que algunas de las medidas adoptadas requieren modificaciones al Presupuesto General de la Nación de la actual vigencia fiscal;

Artículo 1

º . Presupuesto de rentas y recursos de capital. Efectúase la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999, en la suma de trescientos cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y cuatro millones de pesos moneda legal ($349.554.000.000), según el siguiente detalle: RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION II. INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS 349.554.000.000 020700 FONDO PARA LA RECONSTRUCCION Y DESARROLLO SOCIAL DEL EJE CAFETERO B- RECURSOS DE CAPITAL 349.554.000.000

Artículo 2º

º. Presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Efectúanse las siguientes adiciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1999, en la suma de trescientos cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y cuatro millones de pesos moneda legal ($349.554.000.000), según el detalle que se encuentra a continuación: ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA. PROG SUBC. SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL Sección 0207 FONDO PARA LA RECONSTRUCCION Y DESARROLLO SOCIAL DE L EJE CAFETERO C. PRESUPUESTO DE INVERSION 349.554.000.000 349.554.000.000 530 ATENCION CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA GESTION DEL ESTADO 349.554.000.000 349.554.000.000 1001 ATENCION DE EMERGENCIAS Y DESASTRES 349.554.000.000 349.554.000.000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 349.554.000.000 349.554.000.000 TOTAL ADICIONES 349.554.000.000 349.554.000.000

Artículo 3

º . Efectúase el siguiente contracrédito en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999, en la suma de ochenta mil millones de pesos moneda legal ($80.000.000.000), según el siguiente detalle: CONTRACREDITOS - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA. PROG SUBC. SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL Sección 1401 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 80.000.000.000 80.000.000.000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 80.000.000.000 80.000.000.000 TOTAL CONTRACREDITOS 80.000.000.000 80.000.000.000

Artículo 4

º . Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999, en la suma de ochenta mil millones de pesos moneda legal ($80.000.000.000), según el siguiente detalle: CREDITOS - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA. PROG SUBC. SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL Sección 1301 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 80.000.000.000 80.000.000.000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 80.000.000.000 80.000.000.00 TOTAL CREDITOS 80.000.000.000 80.000.000.000

Artículo 5º

º. La Sección Presupuestal 0207 establecida en el Decreto 198 de 1999 se denominará "Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo del Eje Cafetero".

Artículo 6º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en los Decretos 195 y 223 de 1999, y
El Viceministro del Interior Encargado de las funciones del Despacho del Ministro del Interior
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Viceministro de Justicia y del Derecho, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho
El Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Comandante General de las Fuerzas Militares, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud
El Ministro de Desarrollo Económico
La Ministra de Comercio Exterior
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro del Medio Ambiente
La Ministra de Comunicaciones
El Ministro de Transporte
El Ministro de Cultura