en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 78, 79 y 80 del Código de Comercio, 1º del Decreto 1252 de 1990 y el Decreto 474 de 1992, y CONSIDERANDO: Que el Comité Promotor de la Cámara de Comercio de San José solicitó ante la Superintedencia de Industria y Comercio el estudio de creación de la Cámara de Comercio de San José con jurisdicción en los municipios del departamento del Guaviare
Considerando · 2 motivos
Que el Comité Promotor de la Cámara de Comercio de San José solicitó ante la Superintedencia de Industria y Comercio el estudio de creación de la Cámara de Comercio de San José con jurisdicción en los municipios del departamento del Guaviare;
Que cumplido el trámite previsto en el Decreto 1252 de 1990, la Superintendencia de Industria y Comercio, realizó el estudio correspondiente encontrando que la solicitud reúne los requisitos establecidos en los Decretos 1252 de 1990 y 474 de 1992;
Artículo 1
º . Crear la Cámara de Comercio de San José con sede en le municipio de San José del Guaviare y con jurisdicción en los municipios del departamento del Guaviare.
Artículo 2
º . La junta directiva provisional de la Cámara de Comercio que por este decreto se crea, estará integrada de la siguiente manera: Representantes de los comerciantes Principales Identificación Carlos Julio Hernández Barrera 2830912 de Sogamoso Alfonso Casas Caita 2887514 de Bogotá Luis Gonzaga Acevedo Vélez 16608727 de Cali Luis Erasmo Luengas Ariza 1094505 de Moniquirá Suplentes Javier Enrique Pereira Martínez 11185037 de Engativá Gloria Elena torres Romero 41497393 de Bogotá Juan Carlos Alzate Castaño 16136502 de Aranzazu Ramón Alberto Rodríguez Andrade 17347484 de Villavicencio Representantes del Gobierno Nacional Principales Javier Alonso López Cadavid 15501802 de Copacabana Martha Lucero Aguirre Rey 52252436 de Bogotá Suplentes Jorge Eider Molina Alvarez 19446837 de Bogotá Fabio César Granados Puerto 7222202 de Duitama
Los miembros de la junta directiva provisional nombrados en representación de los comerciantes, conservarán tal calidad hasta la fecha en que tomen posesión los que resulten elegidos en la asamblea efectuada de acuerdo con las disposiciones leagles vigentes sobre la materia.
Artículo 3
º . Reconocer a los señores Carlos Julio Hernández Barrera y Luis Gonzaga Acevedo Vélez como Presidente y Vicepresidente provisionales de la Cámara de Comercio de San José.
Artículo 4
º . El reglamento interno de la nueva Cámara de Comercio deberá ser enviado a la superintendencia de Industria y Comercio para su aprobación dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de este decreto.
Artículo 5
º . Dentro de los meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, la Cámara de Comercio de Villavicencio deberá entregar a la Cámara de Comercio de San José todos los documentos relacionados con los comerciantes, proponentes y entidades sin ánimo de lucro de los municipios cuya jurisdicción ha sido asignada a la nueva Cámara de Comercio, aplicando para el efecto lo previsto en la Resolución 1078 de 1986 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Artículo 6
º . El presente decreto rige a partir de su publicación.