Micelio

decreto 222 de 1904

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En uso de sus facultades constitucionales

Artículo 3Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Único

Artículo único. Derogado

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Vigente 10/03/1904 – 02/03/2021

Artículo único. Levántase el estado de sitio y se declara restablecido el orden público en toda la República, con excepción del Departamento de Panamá.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro del Tesoro