El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo primero . Prorrógase por año, contado a partir del 8 de junio próximo venidero, el término señalado en el
Parágrafo único
del articulo ll del Decreto 1055 de 1954, para la presentación para su cambio por nuevos modelos, ante el Consejo Nacional de Práctica Profesional, de las licencias o permisos de que trata tal norma.
Artículo 2
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición
Artículo 3
Artículo tercero . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición . Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Salud Pública