Micelio

decreto 2311 de 1967

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966, y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964

Considerando · 4 motivos

Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966, y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964;

Que por medio de la Resolución ejecutiva número 349 de 1967, se declararon sobrantes, y, por lo tanto, disponibles para ser contracreditados, unos saldos del presupuesto de gastos del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, por valor de $ 188.100, con el objeto de que sirvan de base a la apertura de unos créditos adicionales al mismo Presupuesto, para incrementar algunas apropiaciones que resultaron deficientes, y atender al pago de deudas de vigencias expiradas;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 61 de 1967, por $ 188.100, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Contracréditos Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Funcionamiento

°. Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: Presupuesto de Funcionamiento. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL CAPITULO 061 Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. Programa 121. Dirección del Departamento. Servicios personales . 101, 111. 103. Artículo 0601. Sueldos del personal de nómina $ 100.000 Programa 122. Seguridad aeronáutica. Servicios personales . 101, 111, 103. Artículo 0615. Sueldos del personal de nómina 88.100 Suman los contracréditos $ 188.100

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Funcionamiento

°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: Presupuesto de Funcionamiento. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL CAPITULO 061 Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. Programa 121. Dirección del Departamento. Servicios personales . 101, 111, 111. Artículo 0603. Honorarios $ 12.000 102, 111, 127. Artículo 0605. Subsidio de Transporte 500 Gastos generales. 106, 111, 203. Artículo 0608. Viáticos y gastos de viaje 30.000 106, 111, 205. Artículo 0609. Servicios de comunicaciones 5.000 106. 111, 311. Artículo 0611. Impresos y publicaciones 20.000 Programa 122. Seguridad aeronáutica. Servicios personales . 102. 111, 127. Artículo 0618. Subsidio de Transporte 2.000 Gastos generales. 105, 111, 301. Artículo 0620 Compra de equipo 10.000 106, 111, 203. Artículo 0621. Viáticos y gastos de viaje 35.000 106, 111, 205. Artículo 0622. Servicios de comunicaciones 15.000 Programa 123. Servicios administrativos generales. Servicios personales. 102, 111, 127. Artículo 0626. Subsidio de Transporte 200 Programa 124. Pago de vigencias expiradas. 105, 111, 201. Artículo 0632. Mantenimiento y aseguros, mediante resolución de reconocimiento, que requerirán la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto 58.400 Suman los créditos $ 188.100

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil