Micelio

decreto 2906 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Artículo primero. El Gobierno Nacional aportará a la Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros, como auxilio extraordinario por una sola vez, la cantidad de un millón trescientos mil pesos ($ 1.300.000.00) moneda corriente, destinada exclusivamente al pago de deudas por prestaciones sociales a que está obligada la Caja.

Artículo 2

Artículo segundo. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de treinta y un millones seiscientos cinco mil doscientos treinta y nueve pesos con un centavo ($ 31.605.239.01) moneda corriente, que se incorporará con imputación al siguiente numeral: Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 133. Mayor producto de las rentas sobre el promedio de los cálculos presupuéstales (Decretos legislativos 00164 y 2900 de 1950) $ 31.605.239.01

Artículo 3

Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales - suplementales y extraordinarios - al Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:

Artículo 429Para Adquisición Y Conservación De Materiales Y Aseguro De Los Mismos Y De Dineros, En El Año $ 1

Artículo tercero. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales - suplementales y extraordinarios - al Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 45 Ministerio y Ejército. Al artículo 429. Para adquisición y conservación de materiales y aseguro de los mismos y de dineros, en el año $ 1.545.000.00 Al artículo 431. Para alimentación, sanidad, aseo, herraje, alojamiento de ganado y sostenimiento de criaderos, en el año 800.000.00 Al artículo 432. Para adquisición de ganado caballar y mular, en el año 124.000.00 A1 artículo 434. Para ampliación y conservación de edificios y guarniciones, en el año 26.406.55 Al artículo 437. Para adquisición y conservación de armamento y material de guerra, en el año 5.378.854.62 CAPITULO 46 Aviación Militar. Al artículo 461. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales, primas de toda clase, en el año 183.877.84 Al artículo 464. Para adquisición y conservación de materiales, aseguro de los mismos y de dineros, en el año 25.100.00 Al artículo 468. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos, en el año 250.000.00 Al artículo 469. Para adquisición y conservación de armamento, material de guerra y material volante, en el año 4.952.000.00 CAPITULO 47 Armada Nacional. Al artículo 476. Para vestuario y equipo del personal, en el año 100.000.00 Al artículo 482. Para reparaciones de unidades a flote, en el año 140.000.00 Al artículo 481-C. Para adquisición de dos remolcadores para navegación en el río Putumayo 380.000.00 CAPITULO 48 Gastos Varios. Al artículo 495. Para prestaciones sociales (cesantías, jubilaciones, indemnizaciones, seguros de vida, accidentes de trabajo, recompensas, anticipos de cesantía, y otros), en la presente vigencia fiscal y anteriores, en el año 1.000.0000.00 Suma $ 14.905.239.01 MINISTERIO DE FOMENTO CAPITULO 74 Gastos Varios. Al artículo 802-A. Para todos los gastos que ocasione la organización y desarrollo de la "Feria Internacional de 1954", que se celebrará en marzo de dicho año en la capital de la República, de conformidad con el Decreto número 2530 de 1953 $ 300.000.00 Suma $ 300.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 117 Carreteras Nacionales - Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. Al artículo 1841. Para estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras nacionales troncales, incluidas en el plan, trienal financiado en parte por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, según distribución que hará el Gobierno, de acuerdo con los respectivos compromistos contractuales $ 15.000.000.00 CAPITULO 121 Edificios Nacionales - Construcción. Al artículo 1860. Para construcción de edificios nacionales y gastos de Interventoría 100.000.00 Ordinal 7°) Para terminar la construcción de la Capilla del Cantón Militar del Norte, en Usaquén (Ley 53 de 1935) $ 100.000.00 CAPITULO 125 Gastos Varios. Al artículo 1879-A. Para pagar a la Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros, el auxilio extraordinario concedido por el presente Decreto (número 2906) con destino exclusivo al pago de la deuda por prestaciones sociales a que está obligada dicha Caja $ 1.300.000.00 Suma $ 16.400.000.00 Total $ 31.605.239.01

Artículo 4

Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Secretario General, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas