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decreto 351 de 1996

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el Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren el numeral 2º del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968, y CONSIDERANDO: Que para Colombia reviste prioridad el desarrollo de sus zonas fronterizas

Considerando · 2 motivos

Que para Colombia reviste prioridad el desarrollo de sus zonas fronterizas;

Que el día 20 de abril de 1994 en Santafé de Bogotá, el Presidente de la República de Colombia y el Primer Ministro de Jamaica suscribieron el Acta de Constitución de la Comisión de Vecindad e Integración entre Colombia y Jamaica;

Artículo 1º

º . Créase la Comisión de Vecindad e Integración Colombo-Jamaiquina, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, como órgano consultivo del Gobierno e instrumento para fomentar las relaciones bilaterales entre los dos países.

Artículo 2º

º . Bajo la dirección y coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Comisión tratará los temas de interés mutuo que acuerden las partes.

Artículo 3º

º. Harán parte de la Comisión por Colombia: - Presidente de la Comisión, doctor Ricardo Vargas Taylor. - Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. - Alcalde del Municipio de Providencia y Santa Catalina. - Presidente de la Flota Mercante Grancolombiana S.A. - Presidente de Fenalco. - Presidente de la Cámara de Comercio de Barranquilla. - Presidente de la Cámara de Comercio de Cali. - Presidente de la Cámara de Comercio de Cartagena. - Presidente de la Cámara de Comercio de Medellín. - Presidente de la Cámara de Comercio de San Andrés. - Presidente de la Asociación de Hoteleros de San Andrés. - Presidente del Colegio de Abogados. - Director del Instituto de Estudios del Caribe de la Universidad Nacional. - Doctor George May. - Doctor Hidalgo May. - Doctor Reno Rankin Lung. - Secretario Ejecutivo de la Comisión, doctor Abelardo Ramírez Gasca.

Artículo 4º

º. La Comisión funcionará conforme al reglamento que para el efecto se expida y podrá conformar Subcomisiones en temas que considere de mayor interés.

Artículo 5º

º. Cuando los miembros de la presente Comisión deban desplazarse a lugar diferente del habitual de trabajo, tendrán derecho al reconocimiento de viáticos y pasajes a que haya lugar, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 6º

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C. , a 21 de febrero de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Pardo García-Peña.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren el numeral 2º del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968, y
El Ministro de Relaciones Exteriores