Micelio

decreto 2565 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 29 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en el acta respectiva

Considerando · 1 motivo

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 29 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en el acta respectiva;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Correos Y Telegrafos Capítulo 85

º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS Capítulo 85. Del artículo 1793. Para pagar los sueldos de los empleados accidentales del ramo, que deben reemplazar a los titulares en uso de vacaciones $860.00 Capítulo 86. Del artículo 1811. Para sueldos del personal del Servicio Telegráfico y Telefónico 325.00 Del artículo 1823. Para la compra de accesorios, materiales, repuestos y otros elementos para los Servicios Telegráfico y Telefónico, tales como aparatos telegráficos, baterías, acumuladores y rectificadores, inclusive gastos de conservación, adaptación y reparación de los mismos 25.000.00 Capítulo 89. Del artículo 1857. Para el pago del sobresueldo de diciembre de 1946 a los empleados de los ramos Postal y Telegráfico que tengan derecho a este beneficio 5.104.66 Suman los contracréditos $31.289.66 Capítulo 85. Al Artículo 1791. Para sueldos del personal del Servicio de Correos 1.185.00 Al artículo 1796. Para compra de útiles de escritorio y otros elementos similares; para dotación, reparación y conservación del mobiliario y equipo de las oficinas del ramo Postal 4.500.00 Al artículo 1801. Para combustibles, lubricantes, repuestos, reparaciones, aseguros, arrendamiento de garajes y demás gastos que ocasionen los vehículos al servicio del ramo Postal 500.00 Capítulo 86. Al artículo 1821. Para compra de vehículos, gastos de transporte de material telegráfico y telefónico, acarreos, traslado de las oficinas y otros gastos similares 2.169.52 Al artículo 1822. Para la compra de alambre, postería, aisladores, crucetas, herramientas, jornales y demás elementos necesarios para la construcción de nuevas líneas telegráficas y telefónicas, y para la conservación y reparación de las existentes 15.000.00 Al artículo 1824. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguros, arrendamiento de garajes y demás gastos que ocasionen los vehículos al servicio de los ramos Telegráfico y Telefónico 2.000.00 Al artículo 1825. Para pagar el contrato sobre alquiler, construcción y conservación de líneas telegráficas, telefónicas, aéreas y subterráneas 830.48 Capítulo 90. Al artículo 1861-A. Para sueldos, viáticos y toda clase de gastos que demanden las Delegaciones de Colombia en las Conferencias Internacionales Postales y de Telecomunicaciones que se reunirán en el presente año en París y Atlantic City, respectivamente 5.104.66 Suman los créditos $31.289.66

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos