El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales y en especial de la que le otorga el artículo 120, ordinal 3º de la Constitución Política
Artículo 1º
º . Modificase el artículo tercero del Decreto 1327 de 1983 , el cual quedará así: "Artículo tercero. No habrá lugar al reconocimiento de suma alguna por el transporte de alimentos, bebidas o cigarrillos. Tampoco habrá lugar al pago cuando el funcionario renuncie o solicite traslado antes de cumplir un (1) año en el ejercicio del cargo , o sea destituido".
Artículo 2º
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíque se y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de la que le otorga el artículo 120, ordinal 3º de la Constitución Política Publíque se y cúmplase
El Ministro de Relaciones Exteriores