Artículo 1° A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Los Viáticos Diarios En Dólares Estadounidenses Para Comisiones En Chile Serán Los Previstos Para Los Estados Unidos Y Para La República Argentina Los Previstos Para Europa
° A partir de la vigencia del presente Decreto, los viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en Chile serán los previstos para los Estados Unidos y para la República Argentina los previstos para Europa. Lo anterior de acuerdo con la escala de viáticos señalada en el Decreto 108 de 1993.
Artículo 2° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 108 De 1993
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 108 de 1993.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública