Artículo 1
Artículo único . Revócase el Decreto número 483. de 7 de Agosto da 1896, relativo al reconocimiento de créditos por suministros, empréstitos y expropiaciones. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra