Micelio

decreto 2906 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 18 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Publicas Capítulo 122

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 122. Del artículo 2251. Para dar cumplimiento a la Ley 8ª de 1944, sobre aporte de la Nación para el plan de obras de la ciudad de Cartagena $ 75 .018.76 Capitulo 122. Al artículo 2252. Para continuar la construcción de las dos avenidas a lo largo del río Medellín (Parque nacional de Medellín), según el artículo 5° de la ley 19 de 1943 y del decreto numero 853 de 1944 $ 75.018.76

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas