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decreto 1102 de 2013

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Artículo 1Modificase El Inciso 1 Del Artículo 4 Del Decreto 862 De 2013, El Cual Quedará Así: Artículo 4°

°. Modificase el inciso 1 del artículo 4 del Decreto 862 de 2013, el cual quedará así: Artículo 4°. Declaración y pago . Los agentes de retención del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses del año 2013 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2014. Estos vencimientos corresponden al último dígito del NIT del agente retenedor, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: SI EL ÚLTIMO DIGITO ES: MES DE MAYO AÑO 2013 HASTA EL DIA MES DE JUNIO AÑO 2013 HASTA EL DIA 1-2-3-4 6 de junio de 2013 5 de julio de 2013 5-6 7 de junio de 2013 8 de julio de 2013 7-8 11 de junio de 2013 9 de julio de 2013 9-0 12 de junio de 2013 10 de julio de 2013 SI EL ÚLTIMO DIGITO ES: MES DE JULIO AÑO 2013 HASTA EL DIA MES DE AGOSTO AÑO 2013 HASTA EL DIA MES DE SEPTIEMBRE AÑO 2013 HASTA EL DIA 1-2-3-4 6 de Agosto de 2013 5 de Septiembre de 2013 4 de octubre de 2013 5-6 8 de Agosto de 2013 6 de Septiembre de 2013 7 de octubre de 2013 7-8 9 de Agosto de 2013 9 de Septiembre de 2013 8 de octubre de 2013 9-0 12 de Agosto de 2013 10 de Septiembre de 2013 9 de octubre de 2013 SI EL ÚLTIMO DIGITO ES: MES DE OCTUBRE AÑO 2013 HASTA EL DIA MES DE NOVIEMBRE AÑO 2013 HASTA EL DIA MES DE DICIEMBRE AÑO 2013 HASTA EL DIA 1-2-3-4 7 de Noviembre de 2013 5 de Diciembre de 2013 7 de enero de 2014 5-6 8 de Noviembre de 2013 6 de Diciembre de 2013 8 de enero de 2014 7-8 12 de Noviembre de 2013 9 de Diciembre de 2013 9 de enero de 2014 9-0 13 de Noviembre de 2013 10 de Diciembre de 2013 10 de enero de 2014

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.