Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DEUDA PUBLICA NACIONAL
CAPITULO 44
Deuda Interna
Documentos a la orden.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CAPITULO 3.º
Secretaría Nacional de Acción Social y Protección Infantil.
Artículo 529Para Atender Al Servicio De Amortización E Intereses De Los Pagarés Expedidos A Favor De Hein Lehmann & Co
Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DEUDA PUBLICA NACIONAL CAPITULO 44 Deuda Interna Documentos a la orden. Dd, Da. Del artículo 529. Para atender al servicio de amortización e intereses de los pagarés expedidos a favor de Hein Lehmann & Co. A. G. Düsseldorf y Fried Krupp Stahlbaun Rheihausen, y descontados por la Federación Nacional de Cafeteros, para financiar la construcción de catorce (14) puentes en carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por los Decretos legislativos números 1680 y 2070 de 1954, y en armonía con las estipulaciones del contrato de fecha 14 de abril de 1954 $ 1.000.000.00 Suman los contracréditos $ 1.000.000.00 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CAPITULO 3.º Secretaría Nacional de Acción Social y Protección Infantil. B2Ia, B2II, B3I, B3II. Al artículo 34. Para la Secretaría Nacional de Acción Social y Protección Infantil, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2675 de 1954, en el año $ 1.000.000.00 Suman los créditos $ 1.000.000.00
Artículo 2
Artículo segundo . La Secretaría Nacional de Acción Social y Protección Infantil, destinará exclusivamente a contribuir a la terminación y dotación del Hospital Infantil de Bogotá, la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente, de que trata el artículo anterior.
Artículo 3
Artículo tercero . Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,