Micelio

decreto 1949 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Auditor General ante el Ministerio de Obras Públicas ha expedido el certificado de disponibilidad número 3, de octubre 4 del año en curso, y Que existen sobrantes de apropiación con los cuales se puede financiar la continuación de obras cuyas partidas son insuficientes

Considerando · 2 motivos

Que el Auditor General ante el Ministerio de Obras Públicas ha expedido el certificado de disponibilidad número 3, de octubre 4 del año en curso, y;

Que existen sobrantes de apropiación con los cuales se puede financiar la continuación de obras cuyas partidas son insuficientes;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Contracréditos Y Créditos En El Presupuesto De Gastos Del Fondo Vial Nacional: Contracréditos, Inversión Directa

° Hácense los siguientes contracréditos y créditos en el Presupuesto de Gastos del Fondo Vial Nacional: Contracréditos, Inversión Directa. Programa 02. Construcción y reconstrucción de puentes. 461, 264. Artículo 02. Estudio, construcción y reconstrucción de puentes $ 5.700.000 Programa 04. Construcción de carreteras troncales. 460, 264, 011-00. Artículo 07. Construcción, reconstrucción, y pavimentación de la Carretera Troncal Occidental 9.000.000 011-01. Proyecto

1.

Rumichaca - Ipiales - Pasto - Popayán 5.000.000 011-07. Proyecto 4. Medellín - Caucasia - Sincelejo 4.000.000 Inversión indirecta. Programa 07 Transferencias. 589, 268. Artículo 23. Aporte a la Corporación Financiera del Transporte, para pago del subsidio al transporte urbano colectivo 23.105.000 Suman los contracréditos 37.805.000 Créditos Inversión Directa. Programa 01. Estudios y servicios técnicos. 490, 281. Artículo 01. Estudios de vías de comunicación y contratación de servicios técnicos. 2.000.000 Programa 03. Conservación de carreteras. 460, 264. Artículo 03. Conservación, adiciones y mejoras en las carreteras nacionales, (jornales, sueldos y gastos) 15.000.000 Programa 04. Construcción de carreteras troncales 460, 264, 061 - 00. Artículo 08. Construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera Troncal Central 1.800.000 061-06. Proyecto 4. Bogotá - Ubaté - Chiquinquirá1 1.800.000 460, 264, 091 - 00. Artículo 09. Construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera Troncal de los Llanos. 091 - 06. Proyecto 5. Unete - Aguazul - Yopal - Pore - Tame 300.000 490, 264, 002 - 00. Artículo 11. Construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera Troncal Transversal del Caribe, 1.400.000 002-05. Proyecto 1. Puerto Rey - Montería. 500.000 002-06. Proyecto

2.

Montería - Cereté - Lorica - Coveñas - Tolú 800.000 460, 264, 001-00. Artículo 12. Construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera Panamericana 1.000.000 001-13. Proyecto 3: Los Alpes - Cambao 1.000.000 Programa 05. Construcción de otras carreteras. 460, 264. Artículo 17. Construcción, reconstrucción 16.005.000 100-00. Proyecto 1. Medellín - Puerto Berrío 1.000.000 109-00. Proyecto 5. Algeciras - San Vicente de Caguán 150.000 117-00. Proyecto 9. Rosas - La Sierra - San Sebastián 300.000. 138-00 Proyecto 20. Armenia - Montenegro 1.000.000 145-00 Proyecto 24, Honda - Dorada 1.000.000 155-00. Proyecto 29. Purificación - Cunday 1.000.000 165-00. Proyecto 34. Salgar - Puerto Boyacá Puerto Olaya 1.500.000 171-00. Proyecto 38. San Vicente - El Carmen - La Mugrosa 900.000 179-00. Proyecto 41. Soeha - San Salvador 1.000.000 199-00. Proyecto .51. San Andrés - Ituango 500.000 207-00. Proyecto 56. Armero - Cambao 55.000 209-00. Proyecto 57. Garagoa - Miraflores, 500.000 211-00. Proyecto 58. Vado Hondo - Labranza grande 100.000 213-00. Proyecto 59. Mosquera - La Mesa 3.000.000 215-00. Proyecto 60. Variante de Armenia 1.000.000 217-00. Proyecto 61. San José - El Tablón- Las Mesas 700.000 219-00. Proyecto 62. Hatillo - Barbosa $1.000.000 221-00. Proyecto 63. Bogotá - El Cortijo 300.000 223-00. Proyecto 64. Urrao - Bebaramá - Quibdó 500.000 225-00. Proyecto 65. Armenia - Zarzal 500.000 Inversión indirecta. Programa 08. Estudios, construcción y reconstrucción de Caminos Vecinales. 589, 268. Artículo 26. Estudios, construcción y reconstrucción de Caminos Vecinales. 300.000 Proyecto 13. Norte de Santander. 300.000 Suman los créditos. $37.805.000

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas