Artículo 1
Art. 1.° Distribúyense los objetos que forman la anterior factura en la forma siguiente: Para el Hospital militar . 2 Termómetros de máxima. 1 Aparato para anestesia local. 1 Aparato pulverizador para la garganta. 2 Jeringuillas de Pravaz 2 Jeringas de caucho. 1 Irrigador. 2 Docenas agujas para sutura. 10 Metros tubo fenicado. 200 Metros soda para sutura y ligadura 15 Frascos de Catgutt. 100 Paquetes de gasa fenicada. 10 Metros de Makinstok para curaciones. 4 Pinzas hemostáticas de Pean. 1 Vejiga para aplicar el hielo. 3 Sondas exofajianas. Para la Facultad de Medicina, con destino principal á los trabajos de Micrografía é Histología, los estuches marcados con los números 53, 54, 94, 95, 96, 97 y 98 y la Caja número 387. Para el servicio de la misma Facultad de Medicina, y al propio tiempo en beneficio de los enfermos del Hospital de San Juan de Dios, quedan, mientras el Gobierno no disponga otra cosa, en el local de dicho Hospital todos los demás objetos é instrumentos que, exceptuados los que se expresan en los anteriores apartes, figuran en la factura principal.
Artículo 2
Art. 2.° Los objetos que se destinan para el Hospital militar se entregarán, previo recibo, al Médico Jefe de él, quien por el hecho de recibirlos se obliga personalmente á la conservación de los instrumentos en completo estado de aseo y á la debida inversión de los demás objetos.
Artículo 3
Art. 3.° Los objetos que se destinan para los trabajos histológicos y microgáficos, se entregarán por riguroso inventario al Sr. Rector de la Facultad de Medicina, quien, como responsable de su conservación en buen estado cuidará de que dichos objetos queden debidamente colocados en la pieza que se destine para los respectivos trabajos, á cargo del Profesor de 1a materia y mediante las disposiciones que convenga.
Artículo 4Del Presente Decreto Deben Por Ahora Quedar En El Hospital De San Juan De Dios, Se Entregarán Por Riguroso Inventario Á La Superiora De Las Hermanas De La Caridad Encargadas De La Dirección De Dicho Hospital, Á Cuyo Diligente Cuidado Confía El Gobierno, El Estado En Orden Y Aseo Y La Debida Aplicación De Ellos
Art. 4.° Los objetos que según la parte final del artículo 1.° del presente decreto deben por ahora quedar en el Hospital de San Juan de Dios, se entregarán por riguroso inventario á la Superiora de las Hermanas de la Caridad encargadas de la dirección de dicho Hospital, á cuyo diligente cuidado confía el Gobierno, el estado en orden y aseo y la debida aplicación de ellos
Artículo 5
Art. 5.° Por el Ministerio de Instrucción pública se dictarán las providencias necesarias para que aquellos objetos sean colocados ordenadamente en una pieza independiente del Hospital y en armarios propios y con sus respectivas cerraduras, cuyas llaves se entregarán á la Superiora de las Hermanas de la Caridad.
Artículo 6
Art. 6 ° A efecto de asegurar la conservación de todos los instrumentos de Cirugía á que se refiere el presente decreto, se establece: 1.° Es absolutamente prohibido el uso de dichos instrumentos fuera del Hospital de San Juan de Dios, del Hospital militar ó de la Facultad de Medicina, y para trasportar alguno ó algunos de ellos de uno á otro de estos tres Establecimientos, se requiere el permiso por escrito que para ello dé el Ministro do Instrucción pública, siempre bajo la responsabilidad del empleado que haga la traslación ; 2º La Hermana de la Caridad á que se confia el cuidado de estos instrumentos en el Hospital de San Juan de Dios, no podrá entregar parte de ellos sino á alguno de los Médicos que tienen en el Hospital funciones oficiales, siempre con recibo en que se especifique con precisión que instrumentos se han entregado. 3.° El medico que así reciba algunos instrumentos, se hace responsable de ellos, y contrae el deber de devolverlos el mismo día en que los ha recibido, para que se le cancele su recibo; 4.° En caso de que algún Médico no devuelva ese mismo día los instrumentos recibidos, la Hermana de la Caridad encargada de su custodia, dará de ello inmediatamente aviso al Sr. Rector de la Facultad de Medicina, y éste tiene el deber de proceder en el acto á practicar las diligencias necesarias para que sean devueltos los instrumentos, pero si fueren inútiles en ese sentido dichas diligencias, hará que se fije el valor de los ínstrumentos perdidos, y que del sueldo mensual del Médico responsable, se descuente lo necesario para cubrir dicho valor; 5.° Los practicantes del Hospital no podrán usar estos instrumentos sino bajo la dirección, con el consentimiento y á vista del Médico que los haya tomado bajo su responsabilidad. Si algún pra ticante sustrajere ó pretendiera sustraer alguno de estos instrumentos, quedará de hecho removido de su empleo, sin perjuicio de la pena legal en que incurra; y 6.° Fuera de las prescripciones hasta aquí expresadas, el Sr. Rector de la Facultad de Medicina dictará las demás que juzgue necesarias para impedir que dichos instrumentos se extravíen ó se pierdan. Dicho Sr. Rector hará mensualmente una visita en la pieza donde queden los mencionados objetos é instrumentos, á fin de averiguar si se conservan en estado de aseo, y de las dificultades qne encuentre dará cuenta al Ministerio de Instrucción pública, para que provea lo conveniente.