Micelio

decreto 2311 de 1944

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 7ª de 1943

Artículo 1

Artículo, primero. Fíjase en trescientos cincuenta pesos ($ 350) el sueldo del Ingeniero Jefe de Locativas, sin derecho a devengar prima móvil, quien tendrá igualmente a su cargo la dirección y administración de las obras del Capitolio Nacional y del Hospital de Santa Clara.

Artículo 2

Artículo segundo. El sueldo del Ingeniero a que se refiere el artículo anterior, se pagará así: $ 200 por Locativas, y $ 150 por la obra del Capitolio Nacional.

Parágrafo

Si alguna de las obras de que trata el presente artículo quedare terminada o suspendida por falta de fondos para continuarla, el expresado sueldo se pagará por la obra que tenga saldo disponible. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras