en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 54 y 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012, y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, par
Considerando · 2 motivos
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012, y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar la planta de personal, el cual emitió concepto técnico favorable.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó viabilidad presupuestal;
Artículo 1Suprímense De La Planta De Personal Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Los Siguientes Cargos: Número De Cargos Denominación Código Grado Planta Global 1 (Uno) Asesor 1020 16 1 (Uno) Asesor 1020 06 2 (Dos) Asesor 1020 04 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 09 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 02 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 13 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 16 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 19
°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes cargos: Número de cargos Denominación Código Grado PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Asesor 1020 16 1 (Uno) Asesor 1020 06 2 (Dos) Asesor 1020 04 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 09 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 02 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 13 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 16 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 19
Artículo 2Créanse En La Planta De Personal Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Los Siguientes Cargos: Número De Cargos Denominación Código Grado Planta Viceministerio General 1 (Uno) Asesor 1020 16 1 (Uno) Asesor 1020 08 1 (Uno) Asesor 1020 06 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 18
°. Créanse en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes cargos: Número de cargos Denominación Código Grado PLANTA VICEMINISTERIO GENERAL 1 (Uno) Asesor 1020 16 1 (Uno) Asesor 1020 08 1 (Uno) Asesor 1020 06 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 18
Artículo 3La Incorporación De Los Empleados A Los Cargos Creados En El Artículo Segundo Del Presente Decreto Que Modifica La Planta De Personal Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Se Realizará Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Fecha De Su Publicación, Teniendo En Cuenta Lo Dispuesto En Las Normas Legales Vigentes Sobre La Materia
°. La incorporación de los empleados a los cargos creados en el artículo segundo del presente decreto que modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia.
Artículo 4Los Empleados Públicos Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Continuarán Percibiendo La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos Que Desempeñan Actualmente, Hasta Tanto Se Produzca La Incorporación A Los Empleos Creados En El Artículo Segundo Del Presente Decreto Y Tomen Posesión
°. Los empleados públicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a los empleos creados en el artículo segundo del presente decreto y tomen posesión.
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 247 De 2004, Y Demás Normas Que Regulan La Misma Materia Y Le Sean Contrarias
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 247 de 2004, y demás normas que regulan la misma materia y le sean contrarias.