Micelio

decreto 2123 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1Aportes Para Gastos De Funcionamiento De Hospitales, Pabellones Y Demás Organismos De La Campaña Antituberculosa En Los Departamentos E Intendencias, Según Distribución Que Hará El Gobierno Por Decreto", Hácese El Siguiente Reparto: Capítulo 0552

Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 0552, Rama Técnica, Programa 404. Epidemiología. Subprograma 4. Control de la Tuberculosis. Artículo 5582. Aportes para gastos de funcionamiento de Hospitales, Pabellones y demás organismos de la Campaña Antituberculosa en los Departamentos e Intendencias, según distribución que hará el Gobierno por Decreto", hácese el siguiente reparto: Capítulo 0552. Artículo 5582 CLAVES Económica: 203 Funcional: 356 Objeto: 412 Ordinal 21. Para compra de drogas $ 3.800.000. Ordinal 22. Para compra de material de diagnóstico 1.000.000 Total $ 4.800.000

Artículo 2, Deben Entregarse Por El Ministerio De Salud Pública, A La Corporación Proveedora De Instituciones De Asistencia Social "corpal", Entidad Que Hará Las Adquisiciones De Conformidad Con Lo Dispuesto Por La Ley 28 De 1963

Artículo segundo. Las sumas anotadas en la anterior distribución, cuyo total corresponde a la apropiación incrementada por el Decreto número 1637 de 1967, artículo 5582, deben entregarse por el Ministerio de Salud Pública, a la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social "Corpal", entidad que hará las adquisiciones de conformidad con lo dispuesto por la Ley 28 de 1963.

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales