El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confieren el artículo 69 de la Ley 1ª de 1959 y el artículo 15 del Decreto-Ley 1345 de 1959
Artículo 1En El Cómputo De Los Gravámenes Previstos En El Nuevo Estatuto Arancelario Que Establece El Decreto-Ley 1345 De 1959, Deben Liquidarse Los Diez Primeros Puntos Del Gravamen "ad Valórem" En Dólares De Los Estados Unidos De América, De Libre Negociación En El Mercado
º. En el cómputo de los gravámenes previstos en el nuevo estatuto arancelario que establece el Decreto-ley 1345 de 1959, deben liquidarse los diez primeros puntos del gravamen "ad valórem" en dólares de los Estados Unidos de América, de libre negociación en el mercado. Es entendido que en el caso de que la tarifa "ad valórem" no alcance al 10% mencionado, la totalidad de ella deberá liquidarse en este tipo de moneda.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público