El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confiere el artículo 189, numeral 16 de la Constitución Política y con sujeción a lo previsto en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 1176 de 1999
Artículo 1
º . Para los efectos previstos en los Decretos números 1176 y 2320 de 1999, señálase un (1) mes, contado a partir de la vigencia del presente decreto, a fin de que el Ministro de Educación Nacional integre por primera vez la Comisión Consultiva de Instituciones de Educación Superior.
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica parcialmente el
Parágrafo transitorio
del artículo 4º del Decreto 2320 de 1999.
Parágrafo transitorio
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 189, numeral 16 de la Constitución Política y con sujeción a lo previsto en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 1176 de 1999
El Ministro de Educación Nacional