en uso de las facultades de que trata el numeral 2° del artículo 7° del Decreto legislativo 123 de 1957
Artículo 1
Artículo primero. Créanse los siguientes cargos en la Comisión Nacional de Instrucción Criminal, creada por Decreto legislativo número 123 del año en curso, con las asignaciones mensuales que en cada caso se indican: 2 Mecanotaquigrafas-Secretarias para los Auxiliares, a $ 500.00 cada una. 1 Mensajero $ 300.00.
Artículo 2
Artículo segundo. Los Secretarios de los funcionarios de Instrucción Especial que se nombren tendrán una asignación mensual de $ 620.00.
Artículo 11Del Decreto Legislativo Número 123 Del Presente Año
Artículo tercero. Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se atenderán con cargo a las apropiaciones presupuéstales del Ministerio de Justicia, según lo previsto en el artículo 11 del Decreto legislativo número 123 del presente año. Comuníquese y cúmplase.