Micelio

decreto 952 de 1937

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

De la partida votada en el artículo 290, capítulo 51, de la Ley de Apropiaciones vigente, destínanse las cantidades que a continuación se expresan, en las condiciones establecidas por el Decreto número 888 del presente año, para auxiliar las construcciones escolares de los siguientes Municipios:

Artículo 290, Capítulo 51, De La Ley De Apropiaciones Vigente, Destínanse Las Cantidades Que A Continuación Se Expresan, En Las Condiciones Establecidas Por El Decreto Número 888 Del Presente Año, Para Auxiliar Las Construcciones Escolares De Los Siguientes Municipios: Simití (Bolívar) $ 767

Artículo único. De la partida votada en el artículo 290, capítulo 51, de la Ley de Apropiaciones vigente, destínanse las cantidades que a continuación se expresan, en las condiciones establecidas por el Decreto número 888 del presente año, para auxiliar las construcciones escolares de los siguientes Municipios: Simití (Bolívar) $ 767.42 Boavita (Boyacá) 1,423.84 Busbanzá ( Boyacá) 1,000.00 Ramiriquí ( Boyacá) 1,000.00 Turmequé ( Boyacá) 2.625.00 Guateque (Boyacá) 2,500.00 Ríosucio (Caldas) 3,000.00 Mocotán (Caldas) 2,500.00 Guapi (Cauca) 2,000.00 Tocancipá (Cundinamarca) 2,500.00 Pandi (Cundinamarca) 1,300.00 Tibacuy (Cundinamarca) 980,00 Fusagasugá ( Cundinamarca) 2,450.00 Aguachica (Magdalena) 1,300.00 San Juan del César (Magdalena) 954.38 Plato (Magdalena) 2,000.00 Santa Marta (Magdalena) 2,000.00 Tenerife (Magdalena) 1,200.00 Aracataca (Magdalena) 4,500.00 Sandoná (Nariño) 1,500.00 Enciso (Santander) 1,500.00 San Gil (Santander) 3,750.00 Puerto Wilches (Santander) 2,500.00 Fresno (Tolima) 3,000.00 Total $ 48,250.64 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
el Secretario encargado del Despacho
Jorge Zalameaencargado