en uso de sus facultades legales
Artículo 1
De la partida votada en el artículo 290, capítulo 51, de la Ley de Apropiaciones vigente, destínanse las cantidades que a continuación se expresan, en las condiciones establecidas por el Decreto número 888 del presente año, para auxiliar las construcciones escolares de los siguientes Municipios:
Artículo 290, Capítulo 51, De La Ley De Apropiaciones Vigente, Destínanse Las Cantidades Que A Continuación Se Expresan, En Las Condiciones Establecidas Por El Decreto Número 888 Del Presente Año, Para Auxiliar Las Construcciones Escolares De Los Siguientes Municipios: Simití (Bolívar) $ 767
Artículo único. De la partida votada en el artículo 290, capítulo 51, de la Ley de Apropiaciones vigente, destínanse las cantidades que a continuación se expresan, en las condiciones establecidas por el Decreto número 888 del presente año, para auxiliar las construcciones escolares de los siguientes Municipios: Simití (Bolívar) $ 767.42 Boavita (Boyacá) 1,423.84 Busbanzá ( Boyacá) 1,000.00 Ramiriquí ( Boyacá) 1,000.00 Turmequé ( Boyacá) 2.625.00 Guateque (Boyacá) 2,500.00 Ríosucio (Caldas) 3,000.00 Mocotán (Caldas) 2,500.00 Guapi (Cauca) 2,000.00 Tocancipá (Cundinamarca) 2,500.00 Pandi (Cundinamarca) 1,300.00 Tibacuy (Cundinamarca) 980,00 Fusagasugá ( Cundinamarca) 2,450.00 Aguachica (Magdalena) 1,300.00 San Juan del César (Magdalena) 954.38 Plato (Magdalena) 2,000.00 Santa Marta (Magdalena) 2,000.00 Tenerife (Magdalena) 1,200.00 Aracataca (Magdalena) 4,500.00 Sandoná (Nariño) 1,500.00 Enciso (Santander) 1,500.00 San Gil (Santander) 3,750.00 Puerto Wilches (Santander) 2,500.00 Fresno (Tolima) 3,000.00 Total $ 48,250.64 Comuníquese y publíquese.