Micelio

decreto 1590 de 1942

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Artículo 1El Empleado Que Haya Ejercido Sus Funciones Durante Dos Años Por Lo Menos, Sin Interrupción Y A Entera Satisfacción Del Jefe Superior Del Ramo, Puede Ser Admitido En La Carrera Administrativa, A Juicio Del Consejo Nacional De Administración Y Disciplina, Sin Necesidad De Presentar Examen Previo Ante Dicha Entidad Ni De Exhibir Diploma U Otros Documentos Análogos Comprobatorios De La Idoneidad Requerida En Las Condiciones Mínimas, Siempre Que En El Certificado; Que Acompañe Sobre Su Competencia Se Exprese Clara Y Fehacientemente Que Está Capacitado Para Satisfacer Plenamente Los Requisitos Del Cargo Que Desempeña

° El empleado que haya ejercido sus funciones durante dos años por lo menos, sin interrupción y a entera satisfacción del Jefe superior del ramo, puede ser admitido en la Carrera Administrativa, a juicio del Consejo Nacional de Administración y Disciplina, sin necesidad de presentar examen previo ante dicha entidad ni de exhibir diploma u otros documentos análogos comprobatorios de la idoneidad requerida en las condiciones mínimas, siempre que en el certificado; que acompañe sobre su competencia se exprese clara y fehacientemente que está capacitado para satisfacer plenamente los requisitos del cargo que desempeña.

Parágrafo

No quedan comprendidos en esta excepción aquellos empleados a quienes se les exige en los respectivos Escalafones la presentación de títulos universitarios, con las inscripciones, matrículas o licencias correspondientes a sus profesiones, los cuales deberán acompañar, en todo caso, a sus solicitudes de inscripción los documentos expresado, en su defecto, el comprobante de la existencia de éstos expedido por alguna entidad oficial.

Artículo 2En Los Términos Anteriores Queda Derogado El Artículo 13 Del Decreto 1554, Del 9 De Agosto De 1940, Sobre Escalafón De Empleos Del Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Lo Mismo Que Los Artículos Que En Igual Sentido Se Dictaron En Los Demás Decretos Sobré Escalafones De Empleos Para La Carrera Administrativa

° En los términos anteriores queda derogado el artículo 13 del Decreto 1554, del 9 de agosto de 1940, sobre Escalafón de Empleos del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, lo mismo que los artículos que en igual sentido se dictaron en los demás Decretos sobré Escalafones de Empleos para la Carrera Administrativa.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social