El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional y el Decreto 1315 de 1978
Artículo 1
Artículo primero. Suprímase en la planta de personal del Fondo Nacional Hospitalario del Ministerio de Salud el siguiente cargo; No. de cargos Denominación del empleo Código Grado 1 (una) Jefe de Oficina 2045 14
Artículo 2
Artículo segundo. Créase en Ia planta de personal del Fondo Nacional Hospitalario del Ministerio de Salud el siguiente cargo; No. de cargos Denominación del empleo Código Grado 1 (Uno) Jefe de Sección 2075 09
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional y el Decreto 1315 de 1978
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil