Micelio

decreto 2123 de 1957

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Considerando · 3 motivos

Que por Resolución número 168 de la Segunda Asamblea General de las Naciones Unidas, se recomendó a los Estados Miembros la celebración del Día de las Naciones Unidas, el 24 de octubre de cada año; 2°;

Que en su XI Periodo de Sesiones el Consejo Económico y Social las Naciones Unidas, mediante Resolución número 314, recomendó a los Estados Miembros que dentro de sus respectivos territorios fomenten el conocimiento de los objetivos, propósitos y actividades de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados; y 3°;

Que Colombia ha contribuido decididamente en la realización de los fines y propósitos de las Naciones Unidas y sus organismos especializados, especialmente en las acciones tendientes a mantener la paz y seguridad mundiales, para lo cual ha aportado contingentes militares a las Fuerzas de las Naciones Unidas en Corea y el Mediano Oriente;

Artículo 1

Artículo primero . El Gobierno de Colombia se asocia oficialmente a la conmemoarción del Día de las Naciones Unidas, el 24 de octubre del año en curso.

Artículo 2

Artículo segundo. Con la colaboración de las autoridades nacionales, departamentales y municipales, en el citado Día culminarán los Concursos Folklóricos Municipales, certámenes que se han venido realizando en el país con la participación del Centro de Información, de las Naciones Unidas y el Comité Colombiano de Colaboración con las Naciones Unidas. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores