El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional
Artículo 1Derogar El Decreto 2418 De Noviembre 23 De 1973, Por El Cual Se Regula La Venta De Combustibles Marinos
º. Derogar el Decreto 2418 de noviembre 23 de 1973, por el cual se regula la venta de Combustibles Marinos.
Artículo 2Derogar El Decreto 2521 De Diciembre 11 De 1973, Por El Cual Se Adicionó El Decreto 2418 De 1973
º. Derogar el Decreto 2521 de diciembre 11 de 1973, por el cual se adicionó el Decreto 2418 de 1973.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, notifíquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Minas y Energía