Micelio

decreto 1590 de 1928

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que en virtud de la reorganización hecha en el Ministerio de Obras Públicas, desde el día 19 de julio último quedo suprimida la Agencia embarcadora de materiales nacionales de Cartagena

Considerando · 2 motivos

Que en virtud de la reorganización hecha en el Ministerio de Obras Públicas, desde el día 19 de julio último quedo suprimida la Agencia embarcadora de materiales nacionales de Cartagena; y;

Que para que sean despachados con la oportunidad debida los elementos para las carreteras y caminos nacionales, es necesaria la presencia de un Agente especial en el puerto de que se trata, mientras se perfecciona el contrato para transportes de carga oficial;

Artículo 1Créase Transitoriamente El Cargo De Agente Embarcador De La Carretera Central Del Norte, En Cartagena, Con Una Asignación Mensual De Trescientos Cincuenta Pesos ($ 350), Y Nómbrase Para Desempeñarlo Al Señor Salomón Ardila, Quien Tendrá Derecho Al Sueldo Fijado Para Dicho Cargo Desde El Día 20 De Julio Del Corriente Año, Fecha En Que Principió A Prestar Sus Servicios

° Créase transitoriamente el cargo de Agente Embarcador de la Carretera Central del Norte, en Cartagena, con una asignación mensual de trescientos cincuenta pesos ($ 350), y nómbrase para desempeñarlo al señor Salomón Ardila, quien tendrá derecho al sueldo fijado para dicho cargo desde el día 20 de julio del corriente año, fecha en que principió a prestar sus servicios.

Artículo 2° El Arrendamiento De Local Y Demás Gastos De Oficina Serán También Cubiertos Con Los Fondos Destinados A La Carretera Central Del Norte

° El arrendamiento de local y demás gastos de oficina serán también cubiertos con los fondos destinados a la Carretera Central del Norte.

Artículo 3° El Citado Empleado Dependerá Directamente Del Ministerio De Obras Públicas Y Atenderá Las Órdenes Que Éste Le Comunique En Relación Con El Inmediato Transporte De Los Cargamentos Destinados A La Carretera Central Del Norte Y A Las Demás Obras Públicas Nacionales

° El citado empleado dependerá directamente del Ministerio de Obras Públicas y atenderá las órdenes que éste le comunique en relación con el inmediato transporte de los cargamentos destinados a la Carretera Central del Norte y a las demás obras públicas nacionales. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas