Micelio

decreto 86 de 1929

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso se omitió incluir en la carretera de Oriente el ramal a San Juanito, el cual es parte integrante de dicha carretera, como puede verse en el Presupuesto de 1928

Artículo 1

La suma necesaria para atender a la construcción y conservación del ramal de carretera a San Juanito, se tomará de la partida apropiada en el capítulo 131, artículo 2072, del Presupuesto vigente.

Artículo 2072, Del Presupuesto Vigente

Artículo único. La suma necesaria para atender a la construcción y conservación del ramal de carretera a San Juanito, se tomará de la partida apropiada en el capítulo 131, artículo 2072, del Presupuesto vigente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas