El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso se omitió incluir en la carretera de Oriente el ramal a San Juanito, el cual es parte integrante de dicha carretera, como puede verse en el Presupuesto de 1928
Artículo 1
La suma necesaria para atender a la construcción y conservación del ramal de carretera a San Juanito, se tomará de la partida apropiada en el capítulo 131, artículo 2072, del Presupuesto vigente.
Artículo 2072, Del Presupuesto Vigente
Artículo único. La suma necesaria para atender a la construcción y conservación del ramal de carretera a San Juanito, se tomará de la partida apropiada en el capítulo 131, artículo 2072, del Presupuesto vigente. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas