Micelio

decreto 1102 de 1972

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 3° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito

Considerando · 4 motivos

Que por medio del numeral 3° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que la Presidencia de la República, por medio de Resolución número 103 de 1972, declaró sobrante el saldo de una apropiación de su presupuesto de gastos para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sea trasladado para incrementar otra apropiación de su mismo presupuesto que resulta insuficiente, por un valor total de $ 425.000.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad correspondiente, por un valor igual al que se trata de transferir, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácese El Siguiente Traslado En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972

° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. Presupuesto de Funcionamiento. CAPITULO 011 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Contracrédito Servicios personales. 101, 111, 109. Artículo 0153. Remuneración servicios técnicos $ 425.000 Suma el contracrédito $ 425.000 Crédito CAPITULO 011 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Programa 015. Presidencia de la República, Gastos generales. 105, 111, 201. Artículo 0160. Mantenimiento y aseguros $ 425.000 Suma el crédito $ 425.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público