Micelio

decreto 351 de 1976

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Artículo 1En Las Elecciones Que Se Realicen El 18 De Abril De 1976 Cada Departamento Elegirá El Número De Diputados A Las Asambleas Que A Continuación Se Indica: Departamento De Antioquía 30 Departamento De Atlántico 18 Departamento De Bolívar 18 Departamento De Boyacá 20 Departamento De Caldas 18 Departamento De Cauca 17 Departamento De Cesar 15 Departamento De Córdoba 17 Departamento De Cundinamarca 30 Departamento Del Chocó 15 Departamento De La Guajira 15 Departamento Del Huila 16 Departamento Del Magdalena 17 Departamento Del Meta 15 Departamento De Nariño 18 Departamento Norte De Santander 17 Departamento Del Quindío 15 Departamento De Risaralda 16 Departamento De Santander 20 Departamento De Sucre 15 Departamento Del Tolima 19 Departamento Del Valle Del Cauca 25

° En las elecciones que se realicen el 18 de abril de 1976 cada Departamento elegirá el número de Diputados a las Asambleas que a continuación se indica: Departamento de Antioquía 30 Departamento de Atlántico 18 Departamento de Bolívar 18 Departamento de Boyacá 20 Departamento de Caldas 18 Departamento de Cauca 17 Departamento de Cesar 15 Departamento de Córdoba 17 Departamento de Cundinamarca 30 Departamento del Chocó 15 Departamento de La Guajira 15 Departamento del Huila 16 Departamento del Magdalena 17 Departamento del Meta 15 Departamento de Nariño 18 Departamento Norte de Santander 17 Departamento del Quindío 15 Departamento de Risaralda 16 Departamento de Santander 20 Departamento de Sucre 15 Departamento del Tolima 19 Departamento del Valle del Cauca 25

Artículo 2En Las Elecciones Del 18 De Abril De 1976, Las Intendencias De Arauca, Capital Arauca, Caquetá, Capital Florencia, Casanare, Capital Yopal, Putumayo, Capital Mocoa, Elegirán Cada Una De Ellas Ocho (8) Miembros Principales Y Sus Suplentes Que Han De Integrar Su Respectivo Consejo Intendencial

° En las elecciones del 18 de abril de 1976, las Intendencias de Arauca, capital Arauca, Caquetá, capital Florencia, Casanare, capital Yopal, Putumayo, capital Mocoa, elegirán cada una de ellas ocho (8) miembros principales y sus suplentes que han de integrar su respectivo Consejo Intendencial.

Artículo 3En Las Elecciones Del 18 De Abril De 1076, La Intendencia De San Andrés Y Providencia, Elegirá Nueve (9) Consejeros Intendenciales Principales Y Suplentes Para La Integración Del Concejo Intendencial Correspondiente

° En las elecciones del 18 de abril de 1076, la Intendencia de San Andrés y Providencia, elegirá nueve (9) Consejeros intendenciales principales y suplentes para la integración del concejo intendencial correspondiente.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno