Micelio

decreto 3517 de 1985

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 3405 de 1985, y CONSIDERANDO: Que como consecuencia de la calamidad pública ocurrida con motivo de la actividad volcánica del cráter Arenas y del deshielo del Nevado del Ruiz, hecho que tuvo lugar en la noche del 13 de noviembre de 1985, el Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia, por Decreto 3405 de 1985, con base en el artículo 122 de la Constitución Nacional

Considerando · 3 motivos

Que como consecuencia de la calamidad pública ocurrida con motivo de la actividad volcánica del cráter Arenas y del deshielo del Nevado del Ruiz, hecho que tuvo lugar en la noche del 13 de noviembre de 1985, el Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia, por Decreto 3405 de 1985, con base en el artículo 122 de la Constitución Nacional;

Que la calamidad mencionada produjo como resultado la destrucción completa de los despachos judiciales del Municipio de Armero, lo mismo que de sus archivos y expedientes en trámite y la desaparición de funcionarios y empleados;

Que es necesario adoptar las providencias que conduzcan a garantizar los derechos de todas las partes vinculadas a las respectivas actuaciones judiciales y a asegurar el imperio de una cumplida administración de justicia;

Artículo 1Para Todos Los Efectos Constitucionales Y Legales, Considéranse Suspendidos, Desde El 14 De Noviembre De 1985, Los Términos Procesales (Legales Y Judiciales) Que Estuvieren Corriendo En Las Actuaciones En Curso En Los Siguientes Juzgados Con Sede En Armero: 1

º Para todos los efectos constitucionales y legales, considéranse suspendidos, desde el 14 de noviembre de 1985, los términos procesales (legales y judiciales) que estuvieren corriendo en las actuaciones en curso en los siguientes Juzgados con sede en Armero

1.

Juzgado Civil del Circuito.

2.

Juzgado Primero Penal del Circuito.

3.

Juzgado Segundo Penal del Circuito.

4.

Juzgado Primero Penal Municipal.

5.

Juzgado Segundo Penal Municipal.

6.

Juzgado Primero Civil Municipal.

7.

Juzgado Segundo Civil Municipal.

8.

Juzgado 28 de Instrucción Criminal.

Artículo 2º La Suspensión De Que Trata El Artículo Anterior Durará Hasta El Día En Que Los Correspondientes Despachos Judiciales Puedan Abrirse Nuevamente Al Público

º La suspensión de que trata el artículo anterior durará hasta el día en que los correspondientes Despachos Judiciales puedan abrirse nuevamente al público.

Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 3405 de 1985, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
La Ministra de Educación Nacional
La Ministra de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas y Transporte