en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional
Considerando · 4 motivos
Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional;
Que el Acuerdo número 19 de, 1947 fijó las cuantía de los depósitos para la instalación de los teléfonos automáticos, según su categoría;
Que por razón del costo para la Empresa, de los aparatos telefónicos, es necesario modificar la reglamentación contenida en el citado Acuerdo;
Que estando suspendidas las sesiones de los Concejos Municipales, el Alcalde de Bogotá y la Empresa de Teléfonos no pueden ser autorizados por el Concejo de la ciudad para modificar la reglamentación dictada anteriormente;
Artículo 1
Artículo primero. Autorízase al Alcalde de Bogotá, para elevar el depósito de garantía, de que trata el Acuerdo número 19 de 1947, para los suscriptores de tercera categoría a la cantidad de $ 50.00.
Artículo 2
Artículo segundo. Cuando un suscriptor de tercera categoría solicite la reinstalación del servicio telefónico, para que ésta se lleve a cabo será necesario que previamente aquél eleve su depósito de garantía a la citada cantidad de $ 50.00.
Artículo 3
Artículo tercero. El Alcalde de Bogotá queda facultado para reglamentar los artículos anteriores y para fijar la cuantía de las cuotas en que ha de cubrirse el depósito.
Artículo 4
Artículo cuarto. Suspéndense las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.