Micelio

decreto 952 de 1928

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Desde La Fecha Del Presente Decreto, El Poder Ejecutivo Hará, Por Conducto De La Sección 2 A Del Ministerio De Gobierno, Los Nombramientos De Directores, Subdirectores, Madicos, Capellanes, Síndicos Y Alcaides De La Penitenciarías, Carceles, Secciones De Presidio Y Colonias Penales De La República

° Desde la fecha del presente Decreto, el Poder Ejecutivo hará, por conducto de la Sección 2 a del Ministerio de Gobierno, los nombramientos de Directores, Subdirectores, MAdicos, Capellanes, Síndicos y Alcaides de la Penitenciarías, Carceles, Secciones de Presidio y Colonias Penales de la República. Los demás empleados no comprendidos en el inciso anterior continuarán siendo nombrados por los empelados a quienes se ha delegado esa facultad, menos el Secretario de la Sección 1 a de Presidio, que se hará también por el Poder Ejecutivo.

Artículo 2O Los Directores De Los Establecimientos Indicados Enviarán En La Primera Quincena Del Próximo Mes De Junio Un Cuadro Indicativo Del Personal De Los Respectivos Establecimientos Existentes El 1

o Los Directores de los establecimientos indicados enviarán en la primera quincena del próximo mes de junio un cuadro indicativo del personal de los respectivos establecimientos existentes el 1.° del mes citado, a la Sección 2.none del Ministerio de Gobierno, con los siguientes datos: nombre y apellido del empleado, empleo que ejerce, número y fecha del decreto por el cual se le nombró, autoridad que hizo el nombramiento, fecha de la posesión y autoridad ante quien tomó posesión del cargo. Rrspecto de los empleados a quienes las leyes exigen el aseguro previo, se indicará la fecha del documento de aseguro y autoridad que lo acptó. Mensualmente, y a partir del mes de Junio, se enviarán por los Directores de los establecimientos cacelarios indicados, a la Sección 2.none del Ministerio de Gobierno, cuadros de altas y bajas del personal acurridas en el mes, así: en las altas se harán las anotaciones anteriormente indicadas, y en las bajas se anotará si la baja es definitiva o accidental por licencia, causa de la baja, número y fecha de la resolución o decreto que la causó, autoridad que la decretó y día en que se efectuó.

Artículo 3En La Sección 2

° En la Sección 2.none del Ministerio de Gobierno se llevará un libro especial de estadística del personal de los establecimientos del ramo de Prisiones, clasificados por Departamentos, y con las casillas necesarias para hacer las anotaciones a que se refiere el artículo precedente, con su índice correspondiente; y en cada Departamento se anotarán los establecimientos comprendidos dentro de su jurisdicción.

Artículo 4Los Directores De Los Establecimientos Dichos Anteriormente, Y Los De Las Reclusiones De Mujeres, Indicarán Mensualmente A La Sección 2

° Los Directores de los establecimientos dichos anteriormente, y los de las Reclusiones de mujeres, indicarán mensualmente a la Sección 2.none del Ministerio de Gobierno el costo efectivo de la alimentación mensual del personal recluso, anotando si ésta se da por contrato en licitación pública, por contrato directo, nombre del contratista y fecha en que principió a suministrar la alimentación y si se cumple el contrato en todas sus partes; si la alimentación se da en dinero, a quién se entrega y cómo se da la alimentación; número de raciones diarias y su total al mes, con indicación del valor de cada ración. Igualmente deben remitir a la misma Sección la suma pagada al establecimiento por razón de material, como útiles de escritorio y de aseo, medicinas, desinfecciones, etc. En la Sección 2.none del Ministerio se llevará un libro a manera de cuenta corriente por los gastos que ocasiones cada uno de los establecimientos mensualmente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno