Micelio

decreto 1260 de 1994

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 17 del Decreto 1214 de 1990

Artículo 1º

º . La planta de Empleados Públicos de la Policía Nacional para el año de 1994, será la siguiente: Asesor Legal, Código 1020, 05 1 Jefe Oficina, Código 2045, grado 12 1 Jefe División, Código 2040, grado 12 1 Profesional Espec., Código 3010, grado 12 4 Profesional Espec., Código 3010, grado 10 4 Profesional Universitario, Código 3020, grado O8 3 Profesional Universitario, Código 3020, grado O6 2 Profesional Universitario, Código 3020, grado O4 2 Auditor Superior de Guerra 1 Auditor Principal de Guerra 7 Auditor Auxiliar de Guerra 45 Juez Penal Militar 51 Secretario 104 Especialista Asesor Primero 197 Especialista Asesor Segundo 207 Especialista Jefe 445 Especialista Primero 363 Especialista Segundo 197 Especialista Tercero 407 Especialista Cuarto 233 Especialista Quinto 207 Especialista Sexto 190 Adjunto Jefe 503 Adjunto Intendente 490 Adjunto Mayor 526 Adjunto Especial 490 Adjunto Primero 607 Adjunto Segundo 533 Adjunto Tercero 632 Auxiliar Primero 862 Auxiliar Segundo 795 Total 8.110

Artículo 2º Los Empleados Públicos De La Policía Nacional Que Reúnan Los Requisitos Establecidos En El Decreto-Ley 1214 De 1990, Podrán Ser Promovidos Dentro De Las Diferentes Categorías Sin Exceder El Número De Planta Fijada En El Presente Decreto, Siempre Y Cuando La Disponibilidad Presupuestal Así Lo Permita

º Los Empleados Públicos de la Policía Nacional que reúnan los requisitos establecidos en el Decreto-ley 1214 de 1990, podrán ser promovidos dentro de las diferentes categorías sin exceder el número de planta fijada en el presente Decreto, siempre y cuando la disponibilidad presupuestal así lo permita.

Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíque se y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 20 de junio de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez. El Ministro de Defensa Nacional, Rafael Pardo Rueda.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 17 del Decreto 1214 de 1990 Publíque se y cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional