Micelio

decreto 798 de 1975

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Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1975 Con La Cantidad De Ciento Un Millones Novecientos Treinta Y Seis Mil Quinientos Setenta Pesos ($101

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 con la cantidad de ciento un millones novecientos treinta y seis mil quinientos setenta pesos ($101.936.570.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 6° del mismo año, expedido por le Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Capítulo IV b) Impuesto sobre la producción y consumo Numeral 20. Impuesto a las ventas $ 101.936.570.00 Suma el recurso $ 101.936.570.00

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio Público Capítulo 345 Procuraduría General de la Nación Programa 345 Dirección y Administración de la Procuraduría Servicios Personales 101 111 103 Artículo 3451. Sueldos del personal de nómina $ 61.797.036 101 111 105 Artículo 3452 Gastos de representación 136.500 Programa 346 Funcionamiento de Fiscalías de Tribunales Juzgados Superiores de Distrito de Aduanas y Juzgados de Circuito Servicios Personales 101 134 103 Artículo 3469. Sueldos del personal de nómina 38.253.716 Programa 347 Funcionamiento de Fiscalías de lo Contencioso Administrativo Servicios Personales 101 134 103 Artículo 3481. Sueldos del personal de nómina 1.581.318 101 134 105 Artículo 3482 Gastos de representación 168.000 Suman los créditos adicionales $ 101.936.570

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público