Micelio

decreto 1377 de 1999

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1

Modifícase el artículo 2. del Decreto 1570 de 1998, el cual quedará así: «Artículo 2. Para los efectos previstos en este decreto, el Comando General de las Fuerzas Militares, la Dirección General de Sanidad Militar, el Tribunal Superior Militar, los Comandos de Fuerza y la Dirección General de la Policía Nacional se entenderán como entidades».

Artículo 2

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de julio de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Defensa Nacional, Luis Fernando Ramírez Acuña. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política Publíque se y cúmplase
El Ministro de Defensa Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública