en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1
Modifícase el artículo 2. del Decreto 1570 de 1998, el cual quedará así: «Artículo 2. Para los efectos previstos en este decreto, el Comando General de las Fuerzas Militares, la Dirección General de Sanidad Militar, el Tribunal Superior Militar, los Comandos de Fuerza y la Dirección General de la Policía Nacional se entenderán como entidades».
Artículo 2
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de julio de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Defensa Nacional, Luis Fernando Ramírez Acuña. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.