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decreto 2123 de 1950

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el Artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la Republica

Considerando · 5 motivos

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la Republica;

Que por Decreto número 3520 de 1949 se suspendió el funcionamiento de los Concejos Municipales;

Que el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, con el fin de incrementar el desarrollo de las obras de irrigación y electrificación, ha constituido sociedades con diversos Municipios, y para el cumplido efecto' de esa beneficia labor requiere obviar dificultades de orden legal y administrativo que se presentan; y;

Que con el fin de propender al fomento de la producción nacional y el restablecimiento económico, el Gobierno debe tomar todas las medidas encaminadas al estímulo y facilidad de estas labores, y;

Que es conveniente ordenar tales actividades en forma que tengan un dirección seria y técnica;

Artículo 1Derogado

Derogado.

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Vigente 24/06/1950 – 02/03/2021

Artículo 1º Suspéndese la vigencia del artículo 8º, con sus parágrafos 1º y 2º, de la Ley 23 de 1947, a efecto de que la obra de canalización del rio Medellín y su reembolso se hagan por el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, según lo ordenado por la Ley 80 de 1946 y el Decreto 137 de 1948, obrando el Instituto de acuerdo con el Municipio de Medellín, según los convenios suscritos al respecto. Afecta la vigencia de: Suspende (

parágrafo 1y2 ) Artículo 8 LEY 23 de 1947

Artículo 2Derogado

Derogado.

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Vigente 24/06/1950 – 02/03/2021

Artículo 2º Autorizase a los señores Alcalde y Personero del Municipio de Támesis (Antioquia) para que en nombre y representación de la entidad municipal constituyan con el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico una sociedad comercial que tenga por objeto la construcción y montaje de una planta eléctrica y la producción y distribución de energía eléctrica para alumbrado y otros usos, sociedad a la cual el Municipio de Támesis podrá aportar las construcciones que con cooperación del Fomento Municipal ha venido adelantando al efecto. En desarrollo de estas autorizaciones, el Municipio de Támesis podrá suscribir todos los compromisos que fueren del caso y adquirir las obligaciones, deberes y derechos inherentes a esta clase de negocios, conforme a las bases que sobre el particular acuerde con el Instituto.

Artículo 3Derogado

Derogado.

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Vigente 24/06/1950 – 02/03/2021

Artículo 3º Quedan suspendidas las disposiciones contrarias a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 4Derogado

Derogado.

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Vigente 24/06/1950 – 02/03/2021

Artículo 4º Este Decreto rige desde la fecha.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Guerra, Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores
El Ministro De Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correo y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas