Artículo 1A Partir Del Día 1° De Febrero Próximo En Adelante, El Personal Directivo Y Administrativo Del Ferrocarril -Del Tolima, Constará De Los Siguientes Individuos, Quienes Tendrán Las Asignaciones Mensuales Que A Continuación Se Expresan: Un Gerente, Con $ 300
° A partir del día 1° de febrero próximo en adelante, el personal directivo y administrativo del ferrocarril -del Tolima, constará de los siguientes individuos, quienes tendrán las asignaciones mensuales que a continuación se expresan: Un Gerente, con $ 300. Un Secretario de éste, con $ 100, Un Cajero, con $ 120, Un Contador, con $ 100. Un Almacenista, con $85, Un Visitador Fiscal, con $ 70, Un Revisor Fiscal, con $ 60. Un Oficial de Estadística-, con $ 70. Un Mecánico de Teléfonos, con $ 60. Un ingeniero de vía, con $ 250. Personal de estaciones: Para Flandes: Un Jefe de Estación y Jefe de Tráfico, con $180. Un Bodeguero, con $ 75, Un Ayudante, con $ 45, Un Chequeador, con $ 40. Un Expendedor de Tiquetes, can $ 58. Para el Espinal: Un Jefe de Estación, con $ 80. Un Chequeador de Bodega, con $ 35 Para Chicoral: Un Jefe de Estación, con $ 50. Para Gualanday: Un Jefe de Estación, con $ 55. Para Picaleña: Un Jefe da Estación, con $ 42. Para Ibagué: Un Jefe de Estación, con $ 12 Un Ayudante, con $ 50 Un Bodeguero, con 60 Un Ayudante de éste, con $ 45 Para el taller: Un jefe con $ 185 Un sujeto con $ 90 Empleados varios: Un Conductor de trenes con $ 70.; Un Conductor de trenes de carga, coa $ 60 Dos Maquinistas de primera clase, con $ 90 cada uno. Dos. Maquinistas de tercera clase, con $ 55 cada uno. Dos Apunta tiempo, con $ 50: cada uno. Un Sobrestante General, con $ 160. El Secretario de la Gerencia tendrá las funcione de Ayudante del Oficial de Estadística y el Mecánico de Teléfonos el de Conductor de trenes.
Artículo 2El Personal De Celadores, Cambia, Freneros Peones De Bodega Y De Patio, Sub Vidas Y Maestros De Taller, Será Fijado Por El Gerente De La Empresa, De Acuerdo Con Las Necesidades Del Tráfico Y De Los Trabajos Que Deban Ejecutarse En El Taller, Lo Mismo Que El Personal De Trabajadores Para Atender La Conservación De La
° El personal de celadores, cambia, freneros peones de bodega y de patio, sub vidas y maestros de taller, será fijado por el Gerente de la Empresa, de acuerdo con las necesidades del tráfico y de los trabajos que deban ejecutarse en el taller, lo mismo que el personal de trabajadores para atender la conservación de la. Vía, sus anexidades y la terminación de ésta.
Artículo 3El Gerente, El Cajero, El Contador Y El Ingeniero Serán Nombrados Por El Ministerio De Obras Públicas; Pero El Resto Del Personal Es De Libre Nombramiento, Y Remoción Del Gerente De La Empresa
° El Gerente, el Cajero, el Contador y el Ingeniero serán nombrados por el Ministerio de Obras Públicas; pero el resto del personal es de libre nombramiento, y remoción del Gerente de la Empresa.
Artículo 4Cuando Por Motivo Grave, El Gerente De La Empresa Se Viere Obligado A Suspender Alguno De Los Empleados Que Debe Nombrar El Ministerio De Obras Públicas, Dicho Gerente Queda Facultado Para Decretar Esa Suspensión Y Nombrar Interinamente La Persona Que Deba Reemplazar Al Suspendido, Dando Cuenta Inmediata Al Mencionado Ministerio, Para Que Éste, En Vista De Le Exposición Que Se Le Presente, Confirme O Niegue La Resolución Adoptada Y Provea El Puesto Declarado Vacante, Si Fuere El Caso
° Cuando por motivo grave, el Gerente de la Empresa se viere obligado a suspender alguno de los empleados que debe nombrar el Ministerio de Obras Públicas, dicho Gerente queda facultado para decretar esa suspensión y nombrar interinamente la persona que deba reemplazar al suspendido, dando cuenta inmediata al mencionado Ministerio, para que éste, en vista de le exposición que se le presente, confirme o niegue la resolución adoptada y provea el puesto declarado vacante, si fuere el caso.
Artículo 5El Cajero Del Ferrocarril Del Tolima, Como Único Responsable Ante La Corte De Cuentas, Será El Jefe De La Oficina Que Debe Formar Y Rendir Las Mensuales De La Empresa, Así Como La Genera De Cada Año, Y Tendrá Bajo Su Dependencia, Pero Sólo En Lo Que Se Refiere A Cuentas, Al Contador; El Almacenista Y Los Jefes De Estación Son Responsables Ante El Cajero De Los Fondos Y Valores En Especie Que Manejen
° El Cajero del Ferrocarril del Tolima, como único responsable ante la Corte de Cuentas, será el Jefe de la Oficina que debe formar y rendir las mensuales de la Empresa, así como la genera de cada año, y tendrá bajo su dependencia, pero sólo en lo que se refiere a cuentas, al Contador; el Almacenista y los Jefes de Estación son responsables ante el Cajero de los fondos y valores en especie que manejen.
Artículo 6Fuera Del Cajero, Los Demás Empleados Cuiden Manejen Fondos Y' Valores En Especie, Prestarán Canción (Fianza, Prenda O Hipoteca), A Satisfacción Del Gerente De La Empresa
° Fuera del Cajero, los demás empleados cuiden manejen fondos y' valores en especie, prestarán canción (fianza, prenda o hipoteca), a satisfacción del Gerente de la Empresa.
Artículo 7Los Señores Jaime Arango Y Jorge Triana, Continuarán Desempeñando Los Puestos Do Gerente E Ingeniero De La Vía, Respectivamente, Y El Señor Julio S
° Los señores Jaime Arango y Jorge Triana, continuarán desempeñando los puestos do Gerente e Ingeniero de la vía, respectivamente, y el señor Julio S. Grillo, continuará desempeñando el puesto de Contador.
Artículo 8Nombrase Cajero Del Ferrocarril Del Tolima, Al Señor Salomón Gutiérrez S
Articulo 8° Nombrase Cajero del Ferrocarril del Tolima, al señor Salomón Gutiérrez S., quien prestará una fianza, a satisfacción del Ministerio de Obras públicas, por la suma de dos mil pesos ($ 2,000), que es la que se tiene fijada para el desempeño de este puesto.
Artículo 9El Cajero De La Empresa Formará Y, Rendirá Su Cuenta Dentro De Los Veinte Días Siguientes Al Del Fin Del Respectivo Mes, Y La Remitirá Conducto Del Gerente Al Ministerio De Obras; Públicas, Para Que Por Este Ministerio Sea Examinada E Incorporada En Sus Libros Y Luego Cometida A La Corte Del Ramo
° El Cajero de la Empresa formará y, rendirá su cuenta dentro de los veinte días siguientes al del fin del respectivo mes, y la remitirá conducto del Gerente al Ministerio de Obras; Públicas, para que por este Ministerio sea examinada e incorporada en sus libros y luego cometida a la Corte del ramo. Comuníquese y publíquese.