en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 90 de la Ley 508 de 1999, CONSIDERANDO: Que la Ley 508 del 29 de julio de 1999, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo para los años 1999-2002 en el numeral 16.1.1.1 del artículo 4º contempló la creación del Fondo Nacional de Productividad y Competitividad
Considerando · 3 motivos
Que la Ley 508 del 29 de julio de 1999, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo para los años 1999-2002 en el numeral 16.1.1.1 del artículo 4º contempló la creación del Fondo Nacional de Productividad y Competitividad;
Que el artículo 90 de la Ley 508 de 1999 faculta al Gobierno Nacional para asignar al Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A., -Bancoldex- o a la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S. A. -Fiducoldex- de manera directa y sin previa licitación, la administración de los patrimonios autónomos que se creen en desarrollo del Fondo Nacional de Productividad y Competitividad;
Que en el numeral 16.1.1.1 del artículo 4º de la Ley 508 de 1999, dentro de las finalidades del Fondo Nacional de Productividad y Competitividad se establece la necesidad de coherencia en la complementariedad entre las acciones de las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Innovación, el Sistema de Servicio a las Exportaciones, el Sistema Nacional de Crédito a las Pequeñas y Medianas Empresas -Pymes- y las acciones contempladas en la política de desarrollo exportador, industrial y tecnológico;
Artículo 1
º . Los recursos que se asignen al Fondo Nacional de Productividad y Competitividad a que hace referencia el numeral 16.1.1.1 del artículo 4º de la Ley 508 de 1999, se incorporarán en la sección del presupuesto correspondiente al sector de Comercio Exterior.
Artículo 2
º . Asígnase, de manera directa y sin previa licitación, a la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S. A. -Fiducoldex-, la administración de los patrimonios autónomos que se creen en desarrollo del Fondo Nacional de Productividad y Competitividad.
Artículo 3
A rtículo 3º . Los patrimonios autónomos que se creen en desarrollo del Fondo Nacional de Productividad y Competitividad podrán recibir aportes de otras entidades públicas.
Artículo 4
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.