Micelio

decreto 173 de 2000

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 90 de la Ley 508 de 1999, CONSIDERANDO: Que la Ley 508 del 29 de julio de 1999, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo para los años 1999-2002 en el numeral 16.1.1.1 del artículo 4º contempló la creación del Fondo Nacional de Productividad y Competitividad

Considerando · 3 motivos

Que la Ley 508 del 29 de julio de 1999, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo para los años 1999-2002 en el numeral 16.1.1.1 del artículo 4º contempló la creación del Fondo Nacional de Productividad y Competitividad;

Que el artículo 90 de la Ley 508 de 1999 faculta al Gobierno Nacional para asignar al Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A., -Bancoldex- o a la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S. A. -Fiducoldex- de manera directa y sin previa licitación, la administración de los patrimonios autónomos que se creen en desarrollo del Fondo Nacional de Productividad y Competitividad;

Que en el numeral 16.1.1.1 del artículo 4º de la Ley 508 de 1999, dentro de las finalidades del Fondo Nacional de Productividad y Competitividad se establece la necesidad de coherencia en la complementariedad entre las acciones de las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Innovación, el Sistema de Servicio a las Exportaciones, el Sistema Nacional de Crédito a las Pequeñas y Medianas Empresas -Pymes- y las acciones contempladas en la política de desarrollo exportador, industrial y tecnológico;

Artículo 1

º . Los recursos que se asignen al Fondo Nacional de Productividad y Competitividad a que hace referencia el numeral 16.1.1.1 del artículo 4º de la Ley 508 de 1999, se incorporarán en la sección del presupuesto correspondiente al sector de Comercio Exterior.

Artículo 2

º . Asígnase, de manera directa y sin previa licitación, a la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S. A. -Fiducoldex-, la administración de los patrimonios autónomos que se creen en desarrollo del Fondo Nacional de Productividad y Competitividad.

Artículo 3

A rtículo 3º . Los patrimonios autónomos que se creen en desarrollo del Fondo Nacional de Productividad y Competitividad podrán recibir aportes de otras entidades públicas.

Artículo 4

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 90 de la Ley 508 de 1999
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Desarrollo Económico
La Ministra de Comercio Exterior
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación