en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decretos números 1239 y 1259, de 10 y 16 de abril del año en curso, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 2 motivos
Que por Decretos números 1239 y 1259, de 10 y 16 de abril del año en curso, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que por Decreto número 1273, de 18 de abril de 1948, se autorizó al Gobierno para celebrar operaciones de crédito, tanto externo como interno;
Artículo 1
Artículo primero. Créase un Comité que se denominará "Comité de Crédito Público y Asuntos Económicos", y el cual tendrá las siguientes funciones
Asesorar al Gobierno en todas las medidas y gestiones relacionadas con las operaciones de crédito tanto interno como externo, que se verifiquen en desarrollo del Decreto 1273, de 18 de abril de 1948, y demás disposiciones de carácter extraordinario sobre la materia, que se hayan dictado o se dicten durante la presente emergencia, y
Asesorar al Gobierno en todas las medidas de carácter Económico que haya de adoptar, encaminadas a conjurar las dificultades que en estas materias se han presentado al país con motivo de los recientes sucesos.
Artículo 2
Artículo segundo. El Comité de Crédito Público y Asuntos económicos estará integrado por 6 miembros que serán designados por el Gobierno Nacional.
Artículo 3
Artículo tercero. De los miembros del Comité de Crédito Público y Asuntos Económicos, el Gobierno Nacional designará las personas que en su representación deban viajar a los Estados Unidos, con el fin de adelantar las gestiones tendientes a la obtención de crédito externo.
Artículo 4
Artículo cuarto. El Gobierno Nacional queda facultado para crear los cargos que requiera para el funcionamiento del Comité de que trata este Decreto, hacer los nombramientos y fijar las asignaciones y viáticos de dichos empleados, así como la de los miembros de dicho Comité. Queda igualmente autorizado el Gobierno para hacer los traslados o para abrir los créditos que sean necesarios para dar cumplimiento a este Decreto.
Artículo 5
Artículo quinto. Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.