en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que por Decreto número 3842 de 3 de diciembre de 1949 se organizó la Campaña de Salubridad Rural en todo el territorio nacional, para la prestación de servicios tendientes a asegurar la salud física y mental de la población colombiana, y;
Que se hace necesario modificar algunas de sus disposiciones para abarcar en un plan metódico el cumplimiento del deber primordial del Estado de atender a la protección de la salud de la comunidad, siendo el Ministerio de Higiene a quien corresponde el desarrollo y aplicación de dicho plan;
Artículo 1El Artículo Octavo Del Decreto Número 3842 De 1949 Quedará Así: "artículo Octavo
° El artículo octavo del Decreto número 3842 de 1949 quedará así: "Artículo octavo. Créase el Servicio de Salubridad Rural, que será obligatorio para todos los estudiantes de medicina que hayan terminado sus estudios profesionales a partir del año de 1951. Este servicio tendrá una duración, por lo menos, de un año continuo, en poblaciones o zonas rurales, y las Facultades de Medicina reconocidas por el Estado no podrán otorgar el título de médico cirujano sino a quienes hayan prestado este servicio, previa presentación del certificado correspondiente expedido por el Ministerio de Higiene.
Un año de internado continuo en un establecimiento antituberculoso o antileproso equivaldrá al servicio de salubridad rural de que trata este artículo".
Artículo 2El Artículo Decimotercero Del Decreto Número 3842 De 1949 Quedará Así: "artículo Décimotercero
° El artículo decimotercero del Decreto número 3842 de 1949 quedará así: "Artículo décimotercero. El Servicio de Salubridad Rural se hará extensivo a los odontólogos en las mismas condiciones en que se aplica a los médicos".
Artículo 3Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Legales Que Sean Contrarias A Lo Preceptuado En Este Decreto
° Quedan suspendidas todas las disposiciones legales que sean contrarias a lo preceptuado en este Decreto.
Artículo 4Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Sus Expedición
° Este Decreto regirá desde la fecha de sus expedición. Comuníquese y publíquese.