Artículo 1Como Requisito Primordial Para El Arreglo Que Debe Hacerse Entre Los Gobiernos Nacional Y Departamental Del Huila, Sobre Compra De Los Trayectos De Carretera Ya Construidos Por El Nombrado Departamento En Las Vías Nacionales Dentro De Territorio Huilense, El Primero De Dichos Gobiernos Procederá, Directamente O Por Medio De Contrato Con El Departamento Del Huila, A Verificar Los Estudios Técnicos, Completos Ele Las Vías Nacionales En Dicho Departamento, Ciñéndose Para Ello A Las Leyes Que Rijan Cada Obra Y A Los Reglamentos Sobre Trazado Y Construcción Expedidos Por El Ministerio Del Ramo
° Como requisito primordial para el arreglo que debe hacerse entre los Gobiernos Nacional y Departamental del Huila, sobre compra de los trayectos de carretera ya construidos por el nombrado Departamento en las vías nacionales dentro de territorio huilense, el primero de dichos Gobiernos procederá, directamente o por medio de contrato con el Departamento del Huila, a verificar los estudios técnicos, completos ele las vías nacionales en dicho Departamento, ciñéndose para ello a las leyes que rijan cada obra y a los reglamentos sobre trazado y construcción expedidos por el Ministerio del ramo.
Artículo 2Si Al Cumplirse El Requisito Establecido En El Artículo Anterior Hay En El Presupuesto Nacional De Gastos, La Partida Necesaria, El Ministerio De Obras Públicas Procederá A Examinar Los Documentos Que Le Presente La Gobernación Del Huila Como Comprobantes De Los Dineros Invertidos En Los Trayectos De Carretera De Que, Trata El Artículo 1° De La Ley 2ª Del Presente Año, Y Ordenará El Pago De Las Sumas Que Salga A Deber El Gobierno Nacional De Acuerdo Con Esos Documentos, Descontando El Valor De Las Subvenciones Pagadas Con Fondos Nacionales En Épocas Anteriores
° Si al cumplirse el requisito establecido en el artículo anterior hay en el Presupuesto Nacional de gastos, la partida necesaria, el Ministerio de Obras Públicas procederá a examinar los documentos que le presente la Gobernación del Huila como comprobantes de los dineros invertidos en los trayectos de carretera de que, trata el artículo 1° de la Ley 2ª del presente año, y ordenará el pago de las sumas que salga a deber el Gobierno Nacional de acuerdo con esos documentos, descontando el valor de las subvenciones pagadas con fondos nacionales en épocas anteriores.
Artículo 3Para Que El Departamento Del Huila Pueda Hacer Uso Ele La Autorización Que Le Confiere El Artículo 2° De La Ley Precitada, Es Necesario Que Celebre Previamente Con El Ministerio De Obras Publicas Un Contrato En Que Conste Que El Departamento Se Someterá En La Ejecución De Las Obras De Que Trata Este Decreto, Y En El Cobro Del Valor De Ellas, A Los Estudios Técnicos Hechos Por El Gobierno Nacional Y A Los Precios Que Éste Fije Para Dichas Obras
° Para que el Departamento del Huila pueda hacer uso ele la autorización que le confiere el artículo 2° de la Ley precitada, es necesario que celebre previamente con el Ministerio de Obras Publicas un contrato en que conste que el Departamento se someterá en la ejecución de las obras de que trata este Decreto, y en el cobro del valor de ellas, a los estudios técnicos hechos por el Gobierno Nacional y a los precios que éste fije para dichas obras.
Artículo 4En Cuanto A Las Subvenciones De Que Trata El Artículo 3° De La Misma Ley 2° De 1927, Éstas Se Sujetarán A La Reglamentación General Que Oportunamente, Hará El Gobierno
° En cuanto a las subvenciones de que trata el artículo 3° de la misma Ley 2° de 1927, éstas se sujetarán a la reglamentación general que oportunamente, hará el Gobierno. Comuníquese y publíquese.