Micelio

decreto 2905 de 1965

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Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1965, Con La Cantidad De Setenta Y Ocho Mil Quinientos Doce Pesos Con Setenta Y Dos Centavos ($ 78

º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1965, con la cantidad de setenta y ocho mil quinientos doce pesos con setenta y dos centavos ($ 78.512.72), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 27 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS CAPÍTULO XIV.-RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO Numeral 150. Cancelación de reservas en el Balance del Tesoro, con base en recursos del crédito interno -Descuento de Pagarés en el Banco de la República-, correspondientes a compromisos y pasivos exigibles de la Nación, de otras vigencias $ 78.512.72 Suma el recurso $ 78.512.72

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1965

Articulo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965. PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 1131.-RAMA TECNICA Programa VIII. Cancelación de Pasivos Exigibles. Recursos del Crédito Interno. (Descuento de Pagarés en el Banco de la República). Articulo 11342-B. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de reservas -canceladas en el Balance de la Nación, de conformidad con el detalle del Certificado de disponibilidad número 27 de 1965 $ 78.512.72 Suma el crédito $ 78.512.72

Artículo 3El Giro Para La Cancelación Del Pasivo De Que Trata Este Decreto, Requerirá La Aprobación De La Dirección Nacional Del Presupuesto

° El giro para la cancelación del pasivo de que trata este Decreto, requerirá la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto.

Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público