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decreto 1754 de 2006

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos

Considerando · 3 motivos

Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos;

Que la Superintendencia de Industria y Comercio presentó, al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 para efectos de modificar su planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable;

Que para los fines de este decreto se cuenta con el concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Artículo 1Suprímese De La Planta De Personal De La Superintendencia De Industria Y Comercio Los Siguientes Cargos: Número De Cargos Denominación Del Empleo Código Grado Planta Global 1(Uno) Secretario 5140 11 1(Uno) Secretario 5140 10 1(Uno) Conductor Mecánico 5310 06

º. Suprímese de la planta de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio los siguientes cargos: Número de Cargos Denominación del Empleo Código Grado PLANTA GLOBAL 1(uno) Secretario 5140 11 1(uno) Secretario 5140 10 1(uno) Conductor Mecánico 5310 06

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2661 de 1999.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública