en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1999
Artículo 1
º . Suprímese la planta de personal de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Santander: N° de Cargos Denominación del cargo Código Grado Tres (3) Jefe de División 2040 06 Dos (2) Médico Especialista (M.T.) 3120 16 Uno (1) Profesional Universitario 3020 08 Uno (1) Profesional Universitario 3020 06 Uno (1) Asistente Administrativo 4140 14 Uno (1) Asistente Administrativo 4140 12 Uno (1) Técnico Administrativo 4065 06 Uno (1) Auxiliar de Técnico 4110 06 Cinco (5) Auxiliar Administrativo 5120 21 Dos (2) Auxiliar Administrativo 5120 18 Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 13 Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 12 Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 11 Uno (1) Secretario 5140 13 Tres (3) Secretario 5140 11 Uno (1) Conductor Mecánico 5310 09 Tres (3) Auxiliar de Servicios Generales 5335 09 Uno (1) Auxiliar de Servicios Generales 5335 06
Los siguientes cargos se entenderán suprimidos una vez se firme el acta definitiva de liquidación de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Santander. N° de Cargos Denominación del cargo Código Grado Uno (1) Director de Unidad Administrativa Especial 2025 16 Uno (1) Profesional Universitario 3020 08 Uno (1) Pagador 5045 20
Artículo 2
º . Suprímense los siguientes empleos de la Planta de Personal de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Amazonas: N° de Cargos Denominación del cargo Código Grado Tres (3) Técnico Administrativo 4065 07 Uno (1) Técnico Administrativo 4065 05 Uno (1) Secretario 5140 10 Uno (1) Secretario 5140 08 Uno (1) Operario 5330 05 Uno (1) Auxiliar de Servicios Generales 335 06
Los siguientes cargos se entenderán suprimidos una vez se firme el acta definitiva de liquidación de la junta. N° de Cargos Denominación del cargo Código Grado Uno (1) Director de Unidad Administrativa Especial 2025 12 Uno (1) Asistente Administrativo 4140 10
Artículo 3
º . Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto, podrán optar entre ser indemnizados o ser incorporados a empleos de carrera equivalentes, conforme a lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y demás normas que la reglamenten, modifiquen o adicionen.
Artículo 4
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 204 del 29 de enero de 1996 y 1095 del 27 de junio de 1995 y demás disposiciones que le sean contrarias.