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decreto 1102 de 1952

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Artículo 1Derogado

º Derogado.

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Vigente 29/04/1952 – 02/03/2021

Artículo 1º Crease como dependencia de la Presidencia de la República la Dirección de Información y Propaganda, cuyas funciones serán las siguientes: a) Dar a la prensa, a la radio o a otros medios de publicidad todas las informaciones y noticias oficiales; b) Autorizar la propaganda de todas las entidades oficiales y semioficiales del orden nacional por cualquier medio de publicidad que en dicha propaganda se haga; c) Hacer directamente o por medio de contratos propaganda de las actividades y programas del Gobierno y de las entidades oficiales y semioficiales del orden nacional, por todos los medios de publicidad; d) Prestar sus servicios de información y propaganda a otras entidades oficiales y semioficiales de orden departamental o municipal; e) Las demás que determine el Gobierno.

Artículo 2Derogado

º Derogado.

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Vigente 29/04/1952 – 02/03/2021

Artículo 2º Desde la vigencia de este Decreto, ni las dependencias administrativas, ni las entidades oficiales o semioficiales del orden nacional podrán realizar ningún acto de propaganda o información sino por medio de la Dirección de Información y Propaganda o con su autorización.

Artículo 3Derogado

º Derogado.

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Vigente 29/04/1952 – 02/03/2021

Artículo 3º Desde la fecha de este Decreto la Radiodifusora Nacional que ha venido funcionando como dependencia del Ministerio de Educación Nacional pasará a formar parte de la Dirección de Información y Propaganda, pero la vigilancia de los programas de orden cultural continuará a cargo del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 4Derogado

º Derogado.

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Vigente 29/04/1952 – 02/03/2021

Artículo 4º La dependencia a que se refiere el artículo anterior continuara funcionando bajo los mismos nombres, con todo su personal, conservando las mismas atribuciones y sueldos.

Artículo 5Derogado

º Derogado.

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Vigente 29/04/1952 – 02/03/2021

Artículo 5º El Ministerio de Educación Nacional procederá inmediatamente a trasladar todos l saldos que queden en los Capítulos correspondientes del Presupuesto vigente, lo mismo que las dotaciones, equipos y demás elementos de la dependencia citada a la Dirección de Información y Propaganda.

Artículo 6Derogado

º Derogado.

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Vigente 29/04/1952 – 02/03/2021

Artículo 6º La Dirección que se crea por medio del presente Decreto funcionara con el personal y las asignaciones que determine el Gobierno.

Artículo 7Derogado

º Derogado.

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Vigente 29/04/1952 – 02/03/2021

Artículo 7º El Gobierno queda autorizado para hacer los traslados o abrir los créditos necesarios para atender al correcto funcionamiento de la Dirección de Información y Propaganda.

Artículo 8Derogado

º Derogado.

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Vigente 29/04/1952 – 02/03/2021

Artículo 8º Este Decreto rige desde su fecha.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas