Artículo 1Derogado
º Derogado.
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Artículo 1º Crease como dependencia de la Presidencia de la República la Dirección de Información y Propaganda, cuyas funciones serán las siguientes: a) Dar a la prensa, a la radio o a otros medios de publicidad todas las informaciones y noticias oficiales; b) Autorizar la propaganda de todas las entidades oficiales y semioficiales del orden nacional por cualquier medio de publicidad que en dicha propaganda se haga; c) Hacer directamente o por medio de contratos propaganda de las actividades y programas del Gobierno y de las entidades oficiales y semioficiales del orden nacional, por todos los medios de publicidad; d) Prestar sus servicios de información y propaganda a otras entidades oficiales y semioficiales de orden departamental o municipal; e) Las demás que determine el Gobierno.
Artículo 2Derogado
º Derogado.
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Artículo 2º Desde la vigencia de este Decreto, ni las dependencias administrativas, ni las entidades oficiales o semioficiales del orden nacional podrán realizar ningún acto de propaganda o información sino por medio de la Dirección de Información y Propaganda o con su autorización.
Artículo 3Derogado
º Derogado.
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Artículo 3º Desde la fecha de este Decreto la Radiodifusora Nacional que ha venido funcionando como dependencia del Ministerio de Educación Nacional pasará a formar parte de la Dirección de Información y Propaganda, pero la vigilancia de los programas de orden cultural continuará a cargo del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 4Derogado
º Derogado.
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Artículo 4º La dependencia a que se refiere el artículo anterior continuara funcionando bajo los mismos nombres, con todo su personal, conservando las mismas atribuciones y sueldos.
Artículo 5Derogado
º Derogado.
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Artículo 5º El Ministerio de Educación Nacional procederá inmediatamente a trasladar todos l saldos que queden en los Capítulos correspondientes del Presupuesto vigente, lo mismo que las dotaciones, equipos y demás elementos de la dependencia citada a la Dirección de Información y Propaganda.
Artículo 6Derogado
º Derogado.
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Artículo 6º La Dirección que se crea por medio del presente Decreto funcionara con el personal y las asignaciones que determine el Gobierno.
Artículo 7Derogado
º Derogado.
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Artículo 7º El Gobierno queda autorizado para hacer los traslados o abrir los créditos necesarios para atender al correcto funcionamiento de la Dirección de Información y Propaganda.
Artículo 8Derogado
º Derogado.
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Artículo 8º Este Decreto rige desde su fecha.