El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1Para La Adquisición De Propiedades Inmuebles Con Destino A La Policía Nacional Podrá Invertirse, La Primera Vez, Hasta Un Millón De Pesos ($ 1
°. Para la adquisición de propiedades inmuebles con destino a la Policía Nacional podrá invertirse, la primera vez, hasta un millón de pesos ($ 1.000.000), aun cuando el cuarenta y cinco por ciento (45%) de que habla el artículo 5° del Decreto número 003597 de 1° de diciembre de 1950, no alcance a esa cantidad. En este caso se acudirá a los otros tantos por ciento allí determinados, con cargo de hacer el respectivo reembolso con las sumas que vayan ingresando al Fondo de Garantías de Prendas y Ahorro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° del propio Decreto.
Artículo 2Este Decreto Entrará A Regir Desde Su Expedición
°. Este Decreto entrará a regir desde su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno